Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, erigido como Tribunal Constitucional:

ACCESO A LOS EXPEDIENTES

  • Conocer de las controversias constitucionales que, con excepción de las controversias en materia electoral, se susciten entre el Estado y los Municipios; entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; entre dos o más Municipios del Estado, siempre que no se trate de cuestiones relativas a sus límites territoriales y entre uno o más organismos públicos autónomos u otros organismos o poderes del Estado o Municipios; sin perjuicio de las controversias constitucionales que le competa resolver de manera exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  • Conocer de las acciones de inconstitucionalidad en contra de normas de carácter general, estatales o municipales que se consideren contrarias a la Constitución Política del Estado de Yucatán, que sean promovidas por el Ejecutivo del Estado; por el Fiscal General del Estado; por el treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso del Estado, en contra de las disposiciones de carácter general aprobadas por los Ayuntamientos; por el treinta y tres por ciento de los Regidores de un Municipio, en contra de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Ayuntamiento; y por los organismos públicos autónomos, por conducto de quien le represente legalmente, con relación a la materia de su competencia;
  • Conocer de las acciones contra la omisión legislativa o normativa, imputables al Congreso, al Gobernador, ambos del Estado, o a los Ayuntamientos, por la falta de expedición de las normas jurídicas de carácter general a que estén obligados según la Constitución Política del Estado de Yucatán, así como de las leyes, siempre que la omisión afecte el debido cumplimiento o impida la eficacia de la misma, y
  • Conocer de las cuestiones de control previo respecto de la constitucionalidad de los proyectos de Ley aprobados por el Pleno del Congreso del Estado y hasta antes de su promulgación y publicación.

Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 34).