Declaración de Yucatán

Viernes, 10 de abril de 2015

DECLARACIÓN DE YUCATÁN FLAM 2015 . La Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) reunida en asamblea general ordinaria en Mérida, Yucatán, México, el 9 de abril de 2015, ha tomado conocimiento de la situación de los Poderes Judiciales de sus países miembros y ha considerado necesario destacar una vez más, la importancia de contar con jueces y juezas independientes en el ejercicio de sus labores jurisdiccionales, como un requisito previo al principio de legalidad y como única forma de mantener y fortalecer el Estado Democrático de Derecho.

Observamos que nuestros países asociados enfrentan problemáticas similares que nos obligan a intentar soluciones unitarias, conforme a los valores y principios que inspiran a la judicatura latinoamericana. Desde esta perspectiva, reafirmamos que la independencia judicial supone la existencia de ciertas condiciones o requisitos básicos que le permitan al juez/a abocarse al conocimiento de los asuntos propios de sus cargos sin presiones de ninguna naturaleza y sin temor a sufrir consecuencias adversas como resultado de su tarea decisoria. Entre estos requisitos se encuentra la autonomía financiera que le permita a cada Poder Judicial abordar sus tareas de manera profesional, sin depender de los vaivenes políticos. El Salvador, Perú, Puerto Rico y República Dominicana enfrentan actualmente déficits presupuestarios como consecuencia de una asignación insuficiente de recursos para cumplir con una correcta y pronta administración de justicia. Muy vinculado con lo anterior, resulta necesario que las remuneraciones de los jueces y juezas, sean dignas y coherentes con la responsabilidad que implica resolver acerca de los derechos y bienes más valiosos de las personas, y ello no como privilegio de los magistrados y magistradas sino como un mecanismo necesario para evitar cualquier intento de interferencia externa en las decisiones judiciales, las que suelen encontrar en las debilidades presupuestarias un campo fértil de desarrollo.

Y no debe perderse de vista, que la independencia que pretendemos preservar ha de considerar no sólo remuneraciones dignas durante la vida laboral de los jueces y juezas, sino que también fondos de retiro que permitan vivir adecuadamente una vez finalizada la actividad laboral jurisdiccional.

En este sentido, la FLAM apoya a la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD) en la defensa del proyecto de Ley de Reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial presentado ante la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de garantizar la sostenibilidad del régimen jubilatorio de la población judicial de dicho país.

Desde otra perspectiva, la independencia de los jueces y juezas exige el establecimiento de sistemas que aseguren que sus nombramientos, permanencia y retiro estarán precedidos sólo de consideraciones de mérito y desempeño, eliminando toda subjetividad o discrecionalidad en estas materias. Corresponde además asegurar la inamovilidad en el cargo, de forma tal, que las decisiones jurisdiccionales deriven siempre de un proceso racional y analítico de los antecedentes de cada caso en particular, y no sean el resultado de presiones, amenazas o injerencias indebidas por parte de aquellas autoridades que poseen el poder de suspender o remover al juez o jueza de sus funciones.

Muy en sintonía con lo anterior, Paraguay enfrenta hoy un proceso legislativo que busca aprobar la Ley de Confirmación Judicial lo que permitiría a los jueces y jueza de este país hermano mantenerse en sus cargos mientras no incurran en faltas que ameriten destitución.

Por otra parte, la Asamblea de la FLAM observa con preocupación que, no obstante todos los esfuerzos desarrollados en aras de salvaguardar la independencia judicial, existe un aumento significativo de los fenómenos de interferencia al interior de los distintos poderes judiciales latinoamericanos bajo el pretexto de procesos disciplinarios que no cumplen estándares mínimos de debido proceso y que muchas veces son utilizados para cuestionar el contenido de decisiones jurisdiccionales que resultan adversas a los gobiernos de turno o a grupos de poder político o económico.

Chile, República Dominicana y Paraguay no son ajenos a esta lamentable realidad. República Dominicana sigue enfrentando traslados inconsultos e injustificados de jueces y juezas que terminan constituyendo agresiones a la independencia judicial por violar la Ley.

El alcance de la potestad disciplinaria respecto a los jueces/as exige establecer en qué medida la actuación de aquéllos es susceptible de consideración con fines sancionatorios, debiendo tenerse en cuenta que a los jueces/as se les ha encomendado la tutela de los derechos ciudadanos y el control de los actos del ejecutivo y por ello resulta especialmente valiosa la preservación de la independencia judicial.

Afirmamos que, cualquiera que sea el contenido de estas potestades disciplinarias, no pueden convertirse en un instrumento para controlar o incluso corregir el ejercicio de la actividad jurisdiccional imponiendo las valoraciones o intereses del órgano sancionador y en todo caso, ha de considerarse que todo expediente disciplinario debe respetar las normas del debido proceso.

En aquellos países donde los órganos disciplinadores están constituidos íntegra o parcialmente por miembros de la propia judicatura resulta importante fortalecer los mecanismos que aseguren la idoneidad de los operadores de la justicia y el pleno respeto de los derechos fundamentales de jueces y juezas sancionados.

Muy vinculado a lo anterior, oímos con preocupación la situación denunciada por Chile en relación a la actividad desarrollada por la Corte Suprema de dicho país, que ha reglamentado materias relacionadas con los nombramientos de los jueces y juezas y los sistemas disciplinarios, al margen del debate democrático y haciendo uso de prerrogativas pertenecientes a los poderes legisladores, con el objeto de preservar una cultura de control institucional sobre la judicatura chilena, que no respeta los principios de objetividad y debido proceso.

Asimismo, la Delegación Chilena denuncia el desconocimiento de la calidad de legítimo interlocutor de la que es titular la Asociación Nacional de Magistrados de Chile por parte de las autoridades de la Excelentísima Corte Suprema de ese país que ha establecido procedimientos de aparente participación democrática que desembocan luego en el nombramiento de jueces y juezas al margen de la institucionalidad gremial.

Por otra parte, la Asamblea de FLAM considera de extrema gravedad la situación por la que atraviesa la judicatura hondureña, víctima de una política de sospecha permanente desarrollada por la autoridades ejecutivas y legislativas, que los ha vinculado, sin antecedente alguno, a conductas de complicidad con el crimen organizado, obligando a los jueces y juezas de este país a someterse a la aplicación de pruebas e instrumentos altamente invasivos y sin ningún rigor científico, como el uso del polígrafo para descartar supuestos fenómenos de corrupción.

Reafirmamos aquí el principio de responsabilidad de la judicatura latinoamericana, profundamente comprometida con la defensa de los derechos humanos y el combate a la corrupción.

Los jueces y juezas de nuestro continente no sólo carecemos de toda vinculación con las organizaciones de crimen organizado sino que muy por el contrario, somos quienes, mediante los instrumentos del derecho combatimos a dichas organizaciones y damos cobijo y amparo jurídico a las víctimas de aquéllas.

La FLAM no rehúye el principio de responsabilidad de los jueces y juezas en los casos en que se detecten conductas irregulares, pero no acepta que esas situaciones completamente excepcionales, siembren un manto de dudas sobre toda la judicatura hondureña.

En otro ámbito, existe un fenómeno preocupante en varios países latinoamericanos en orden a restarle importancia al ejercicio de la labor jurisdiccional, ubicando al poder judicial en un plano secundario o incluso inferior al poder político.

Especial mención nos merece la situación de Perú donde iniciativas legislativas del poder judicial que le han sido otorgadas por su sistema constitucional se han visto obstaculizadas por el Parlamento.La seguridad en el ejercicio de la tarea jurisdiccional sigue siendo una tarea pendiente en nuestro continente. 

El Salvador ha denunciado la existencia de atentados en contra de la vida y la integridad de los operadores del sistema de justicia, incluidos los jueces y juezas de este país.

En Argentina, la judicatura que resuelve causas vinculadas al narcotráfico ha sido objeto de amenazas por parte de éste.

Es responsabilidad de los poderes ejecutivos asegurar que los jueces y juezas de nuestro continente puedan desarrollar sus labores jurisdiccionales en condiciones que garanticen la integridad física y psicológica de aquéllos.

Resulta intolerable que la judicatura sea víctima de actos de violencia que pretenden amedrentarla y silenciar su rol de garante de los derechos individuales de las personas.

Las problemáticas antes expuestas constituyen una trasgresión a los instrumentos internacionales que consagran el principio de independencia judicial como único camino para asegurar a todas las personas la igualdad ante la Ley y el derecho a ser juzgados por Tribunales imparciales tales como, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fuentes normativas respecto a las cuales la FLAM reitera su más fuerte compromiso.

La Federación Latinoamericana de Magistrados, ha recibido con satisfacción los agradecimientos expresados por la Delegación Peruana por el apoyo brindado por esta Asamblea, lo que les ha permitido obtener resultados positivos, aún insuficientes pero valiosos, en el marco de la lucha iniciada por la Asociación Nacional de Magistrados de Perú, tanto a nivel nacional como internacional que persigue obtener el cumplimiento de una sentencia con autoridad de cosa juzgada que les reconoce derechos fundamentales.

POR ESTAS CONSIDERACIONES SE DECLARA:

Que, vistas las condiciones en que se desarrolla la actividad jurisdiccional en América Latina y el Caribe, nos dirigimos a los gobiernos, Cortes Supremas y Órganos de Gobierno Judicial de los países miembros de la FLAM, en lo que a cada uno compete, y por tanto:

1.-Exhortamos al gobierno de Honduras para que cese de inmediato en el uso de instrumentos invasivos como es el polígrafo, que vinculan en forma completamente injustificada a los jueces y juezas de ese país con organizaciones delictivas, afectando de paso la dignidad de la judicatura hondureña y generando un temor que socava el sistema democrático de derecho;

2.-Insistimos en la necesidad de que los gobiernos de Latinoamérica aseguren el ejercicio de la magistratura en condiciones que eliminen toda posibilidad de atentados a la integridad física y psicológica de los jueces y juezas de nuestros países;

3.-Instamos a las autoridades competentes de los países de América Latina a desarrollar sistemas que garanticen la independencia judicial mediante el aseguramiento del acceso, permanencia y cese en los cargos judiciales conforme a parámetros de mérito y desempeño que eliminen todo espacio de arbitrariedad;

4.-Requerimos a las autoridades políticas de nuestro continente el establecimiento de sistemas presupuestarios y remunerativos que permitan el desarrollo de las tareas jurisdiccionales en condiciones materiales adecuadas, asegurando la debida autonomía de nuestros poderes judiciales así como remuneraciones que sean dignas y coherentes con la importante tarea que le ha sido encomendada a los jueces y juezas, única forma de eliminar toda posibilidad de injerencias indebidas por partes de grupos de poder económico, político o de cualquier otra índole;

5.-Rechazamos en forma enérgica la utilización de procedimientos disciplinarios como mecanismos explícitos o encubiertos para influir en la decisión jurisdiccional o sancionar a los jueces o juezas que dictan resoluciones que no son del agrado de las autoridades políticas, legislativas o judiciales de grado superior.

6.-Apoyamos las gestiones desarrolladas por la Asociación Nacional de Magistrados de Perú y por ello solicitaremos a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos que otorgue a dicha Asociación el trámite prioritario per saltum, previsto en el artículo 29 de la Comisión con el objeto de impedir que el transcurso del tiempo le quite eficacia a la legitima pretensión peruana. De la misma manera, acompañamos a los hermanos de Perú con el objeto de que se les conceda una audiencia preliminar en el próximo período de sesiones ordinarias de la mencionada Comisión.

7.-Hacemos un llamado a la Excelentísima Corte Suprema de Chile, para que se abstenga de reglamentar procedimientos relacionados con el nombramiento de los jueces, su régimen disciplinario y el gobierno judicial, al margen del debate democrático e invadiendo atribuciones de los poderes legisladores e instamos al mencionado máximo Tribunal a otorgar pleno reconocimiento a la Asociación Nacional de Magistrados de Chile como único y legítimo representante de los jueces y juezas chilenos.

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