Resuelve TSJEY Primera Audiencia de apelación a una medida cautelar en el sistema de justicia acusatorio y oral.

Martes, 31 de enero de 2012

Mérida, Yucatán a 31 de enero de 2012.-La segunda sala colegiada del sistema de justicia penal acusatorio y oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (TSJEY) resolvió en forma unánime el día de ayer la reposición de la audiencia celebrada en fecha 3 de enero de este año por la licenciada en Derecho Suemy del Rosario Lizama Sánchez, juez de control adscrita al juzgado primero de control del sistema de justicia penal acusatorio y oral, con sede en Umán, Yucatán, en la que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, lo anterior en razón de haberse verificado en la audiencia del recurso de apelación que el imptado tiene como lengua materna el maya y durante la audiencia ante la juez de control, no fue asistido de traductor. 

La propuesta de resolución fue elaborada por la Magistrada Leticia del Socorro Cobá Magaña, quien fue ponente en este asunto y, siendo sometida a consideración de los demás integrantes de la sala, Magistrados Ingrid Priego Cárdenas y Rubén Ruiz Ramírez, fue aprobada por unanimidad, en lo que constituye la primera audiencia de apelación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en el estado.

La audiencia se desarrolló en 3 días, en la sala de oralidad con sede en el local que ocupa el Tribunal Superior de Justicia, atendiendo que durante el primer día se verificó que el imputado habla lengua maya y se advirtió la necesidad de intérprete para que lo asista, lo que dio lugar a la continuación de dicha audiencia en un segundo día, con la asistencia de un traductor certificado por el Instituto para el Desarrollo de la Cutura Maya del Estado de Yucatán (INDEMAYA), citándose posteriormente a las partes para el conocimiento de la resolución.

El recurso de apelación fue interpuesto en contra de la medida cautelar impuesta por la juez de control licenciada en derecho Suemy del Rosario Lizama Sánchez, en la causa 01/2012 del juzgado al que se encuentra adscrita, esto atendió a los hechos atribuidos al imputado en dicha causa por lo que la juez de control lo vinculó a proceso por el delito de lesiones calificadas (2), en razón de las lesiones ocasionadas a dos personas de la comisaría de Cuch Holoch, municipio de Halachó con un arma consistente en una escopeta.

En la audiencia del recurso de apelación, la defensa de imputado alegó que la medida de prisión preventiva impuesta violaba el principio de proporcionalidad y excepcionalidad establecidos en la Constitución Federal y Código Procesal Penal para el estado de Yucatán y que había condiciones para optar por alguna medida diferente a la de prisión preventiva.

La Fiscalía, por su parte, argumentó que la juez de control resolvió adecuadamente por cuanto el imputado revelaba un riesgo para la sociedad y las víctimas que ameritaba la imposición de la medida cautelar de prisión prventiva.

La resolución de la segunda sala colegiada del sistema de justicia penal acusatorio se sustentó en el contenido de la grabación audiovisual de la audiencia celebrada por la juez de control, del cual se advierte que la juzgadora  no verificó si comprendía y hablaba perfectamente el español y si este era su idioma de origen, y en la audiencia del recurso de apelación, al verificarse esa circunstancia, se constató que el imputado tenía como lengua originaria el maya, condiciones que dieron lugar a la existencia de un acto violatorio de derechos fundamentales en la audiencia celebrada por la juez de control, como es el derecho del imputado a un traductor en dicha audiencia.

Ante un acto violatorio de derechos fundamentales, el artículo 413 del Código procesal para el estado de Yucatán en vigor, faculta a la sala a extender el efecto de su decisión a cuestiones no planteadas por los recurrentes, razón por la cual, ese cuerpo colegiado, fundado en la resolución emitida en el expediente varios 912-2010 por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el ordenamiento procesal penal del estado, resolvió revocar la resolución impugnada, para el efecto de dejar insubsistente la audiencia de fecha 3 de enero del presente año, celebrada por la licenciada en derecho Suemmy del Rosario Lizama Sánchez, juez de control adscrita al juzgado primero y control del sistema de justicia penal acusatorio y oral, con sede en Umán Yucatán, y reponer la misma en la que el mputado esté debidamente asistido de intérprete.

Cabe señalar que la apelación aprobada no cambia la fecha de término de la investigación de este caso, la cual deberá concluir en dos meses. Por su parte, la juez Lizama Sánchez deberá reponer la audiencia que quedó insubsistente, pero ahora con la presencia y apoyo de un traductor. 

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