Casos de incumplimiento y de diligencias de alimentos

Miércoles, 22 de enero de 2014

Mérida, Yucatán a 22 de enero de 2014.-

Vía familiar: diligencias de alimentos

En los juzgados del Poder Judicial del Estado se iniciaron en 2013 un total de 931 casos de diligencias de alimentos, lo que representó 12.29% del total de casos familiares de todo tipo recibidos en ese año.

Para Mérida la cifra es de 586 asuntos por diligencias de alimentos en juzgados familiares, esto es 11.44% del total de casos familiares.

Estos asuntos se recibieron en los juzgados familiares de Mérida y en los nueve juzgados mixtos del interior del estado, los cuales aplican el sistema de audiencias orales para su resolución, si bien al principio el demandante presenta un escrito de inicio, para que éste sea admitido en el juzgado.

Actualmente, y desde el inicio de operaciones del juzgado 4º de oralidad familiar en Mérida, sólo en este se recibe este tipo de diligencias, para el caso de la capital.

 La demanda por alimentos es solicitada mayormente por mujeres, sean o no divorciadas, quienes requieren que el padre de los  menores pague la manutención de los mismos, pero también se dan los casos en que solicita una pensión para ella misma, para lo cual debe demostrar ante el juez que no tiene un empleo y que ha estado dedicada a la atención de los hijos de manera exclusiva.

En el caso de las diligencias de alimentos para los hijos, se plantean las necesidades del hijo o de los hijos, incluyendo comida, gastos médicos, gastos escolares, etc.

En el caso en el que la demandante (o el demandante) conoce el centro de trabajo del demandado,  el juez gira oficio a éste para conocer el ingreso mensual del demandado (o demandada), en este caso el trámite es sencillo y dura de 1 a 2 meses, ya que el demandado está ubicado y percibe un ingreso mensual. Se cita a una audiencia oral que concluye con una sentencia, en la que se fija el porcentaje del sueldo que debe otorgar para la manutención de los hijos.

Si esta persona incumple, entonces se solicita el embargo del porcentaje establecido directamente de su sueldo en su centro de trabajo.

Sin embargo, hay casos en los que la o el demandante no tiene los datos del centro de trabajo del demandado y no conoce el ingreso, generalmente porque se dedica al comercio informal o a actividades que no se ubican en un centro de trabajo. En este caso, el proceso es más tardado, ya que el juez tiene que girar oficios a instituciones como el IMSS, el SAT e incluso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para saber si ahí está registrado como asegurado, como persona que tributa o como titular de una cuenta, respectivamente.

Si se llega a obtener alguna información sobre la cual se pueda calcular su ingreso, pues se hace el cálculo y se fija un monto (ya no un porcentaje) dependiendo del número de dependientes (hijos) que debe mantener. Si no se obtienen datos por las vías ya mencionadas, es posible que incluso el juez gire oficio a la Secretaría de Seguridad Pública para conocer si el demandado o demandada cuenta con un vehículo y también se indaga sobre propiedades a su nombre.

Hay que considerar que el exhorto a la CNBV, por ejemplo, que está en la ciudad de México puede durar 1 mes de ida y 1 de vuelta, de manera que el trámite, por su propia complejidad, puede llegar a durar más de 2 meses.

Todo esto lo realiza el juez familiar porque requiere elementos para fijar una sentencia y no dejar a la familia en la indefensión.

Incluso en los casos en que no se llegan a tener datos sobre ingreso y propiedades, el juez se apega a la tabla de salarios mínimos vigentes para los diferentes oficios, por ejemplo panadero, albañil, etc.

En caso de que se fije un monto y el demandado o demandada no cumpla, entonces puede procederse al embargo de bienes y de hecho la Ley contempla que la obligación puede extenderse a los padres del demandado (a), es decir, los abuelos del niño o de los niños.

Estos casos de diligencias de alimentos que se presentan en nuestros juzgados familiares son casos de parejas que pueden estar o no divorciadas, de hecho en un 50% no están divorciadas, pero el padre (o la madre) ha incumplido.

Vía penal: denuncia Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar 

Cuando el demandado incumple las obligaciones familiares, sea que éstas ya hayan sido fijadas por un juez familiar por diligencias de alimentos o por sentencia de divorcio, o por guarda y custodia, la persona afectada puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público, la cual se turna a nuestros juzgados penales.

Las denuncias pueden interponerse sin necesidad de que exista previa determinación judicial del órgano familiar.

Se turnará la Averiguación Previa derivada de la denuncia siempre y cuando se haya acreditado el delito y la probable responsabilidad del inculpado durante la etapa de investigación.

En este caso ya se trata de un delito, denominado Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar  . En la mayoría de los casos la sentencia dictada por un juez familiar por la vía familiar es presentada como un antecedente y se integra como parte del expediente. En Mérida y los 24 municipios restantes que siguen aplicando el sistema penal tradicional se iniciaron en 2013 la cantidad de 362 asuntos por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

Los jueces penales reciben estos casos y cuentan con 30 días para resolver la orden de captura solicitada por la Fiscalía. Si  hay elementos de la probable participación del acusado en el delito, se dicta la orden de aprehensión o en su caso se niega la orden de captura que solicitó la Fiscalía.

Si en la misma averiguación previa la persona acusada exhibe constancia de pagos y estos corresponden a lo que ha establecido el juez, en este caso pudiera acontecer una negativa de orden de aprehensión, igualmente si los testimonios de la denunciante son contradictorios, etc.

En caso de que no se acreditare el delito o la probable responsabilidad durante la averiguación previa, la fiscalía resolverá un no ejercicio de la acción penal.

Las causas de un no ejercicio derivan más por el hecho de no encontrarse acreditado el estado de necesidad de la persona que se dice víctima del delito (cuando se trate de cónyuge, concubino, etc); cuando se exija por los descendientes en la mayoría de los casos se ejercita la acción penal, salvo cuando se demuestre que no existe la relación filial o de parentesco de la cual deriva la obligación de proporcionar los alimentos.

Durante la averiguación previa puede operar el perdón de la parte agraviada al inculpado cuando éste haya reparado los daños, lo que daría fin a la investigación.

Cuando no existe previa determinación judicial sobre alimentos, se atenderá el dicho de la parte agraviada en cuanto a la cantidad monetaria exigible como reparación de daño.

En la mayoría de los casos el expediente ya incluye las consignaciones donde ya se decretó la pensión alimenticia a favor de ellos y los términos de la misma y con eso se solventa más una orden de captura porque el acusado ha sido omiso ante el requerimiento judicial.

Cuando se declara penalmente responsable a una persona por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, se le privará de los derechos de familia.

Cuando una persona a la que se le inicie procedimiento por el presente delito se insolvente intencionalmente agravará sus sanciones. El perdón es procedente durante la etapa del proceso judicial

Personas que cobran pensión a través del Fondo Auxiliar

En lo que respecta a las personas que cobran una pensión a través del Fondo Auxiliar, las cifras reportadas indican que en 2013 un total de 8,766 personas acudieron a cobrar pensiones.

El Poder Judicial del Estado ha mejorado las facilidades para el pago y cobro de estas pensiones en los últimos años, un ejemplo es el depósito y cobro a través de instituciones bancarias.

 

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