Emite Sala del Tribunal Superior de Justicia Importantes precedentes en materia familiar y civil

Miércoles, 6 de noviembre de 2013

Emite Sala del Tribunal Superior de Justicia Importantes precedentes en materia familiar y civil

Mérida, Yucatán a 6 de noviembre de 2013.- La Sala Colegiada Civil y Familiar  del Tribunal Superior de Justicia del Estado determinódos importantes precedentes, que establecen que los padres podrán convenir respecto a la guarda y custodia de sus hijos, pero no así en lo referente a la patria potestad, lo que, en caso de no llegar a un arreglo, deberá ser decidido por un juez.

Para el primer caso, por unanimidad de votos, los integrantes de dicha Sala, Magistrado Presidente Jorge Rivero Evia y las magistradas Adda Cámara Vallejos y Mygdalia Rodríguez Arcovedo, resolvieron sobreuna contradicción entre normas.

Esta contradicción se dio entre los artículos 299 y 348, ambos del Código Civil del Estado de Yucatán. El primero  establece que, cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan un hijo en el mismo acto de su registro, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la patria potestad, sin embargo, el segundo numeral, dispone que la patria potestad es irrenunciable.

Por otra parte, señalaron los magistrados en su decisión, que el segundo párrafo del artículo 1º Constitucional establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución  y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia

"En ese sentido, el artículo 299 debe interpretarse conforme al interés superior de la niñez, contemplado en el artículo 4º Constitucional y en el 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; así, tomando en cuenta que la institución de la patria potestad se ejerce en interés del niño, tendiendo como principales características su eminente función social, su estimación como figura de orden público y que solamente puede limitarse, suspenderse o declararse su pérdida por orden judicial, dicho artículo debe interpretarse de la siguiente manera:

"Los padres, en el supuesto de la norma, podrán convenir respecto a la guarda y custodia de su vástago y no en lo atinente a la patria potestad, con la consecuencia legal de que en caso de que no se llegue a un arreglo, el juez decidirá lo conducente" .

Cabe señalar que dicha interpretación corresponde a la legislación anterior a la vigencia del Código de Familia que está hoy vigente en todo el estado. La ponente del asunto fue la Magistrada Adda Lucelly Cámara Vallejos.

Enel otro caso la Sala determinóque cuando en un juicio extraordinario hipotecario un certificado de adeudo no coincide con la confesión ficta del actor, el juzgador debe asignarle un valor preponderante a ésta, que es la aceptación indirecta de los hechos.

Ello con base en el artículo 319 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán "puesto que de dicha ficción se derivan hechos o circunstancias contrarias a las expresadas en el documento", es decir, en el certificado de adeudo y "que lo nulifican para que tenga eficacia demostrativa en relación con los saldos reclamados".

Para tomar esta decisión los magistrados aplicaron analogía con la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1ª/J.69/2005, titulada “Confesión ficta. Es suficiente para probar pagos de títulos de crédito.”.

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