Impone Tribunal de Juicio oral condena de 20 años a una mujer culpable de homicidio calificado

Lunes, 30 de septiembre de 2013

Mérida, Yucatán a 30 de septiembre de 2013.- El Tribunal 1º. de juicio oral del Poder Judicial del Estado de Yucatán determinó hoy imponer una condena de 20 años de prisión a una mujer que fue encontrada culpable del delito de homicidio calificado, en contra de un hombre con quien sostenía una relación sentimental. 

La jueza Nidia Celis Fuentes,  quien fungió como presidenta de este Tribunal, dio a conocer la decisión y seguidamente la jueza relatora María del Socorro Tamayo Aranda, explicó el sustento de esta decisión a ambas partes y al público asistente a la sala de audiencias orales del centro de justicia del contiguo municipio de Kanasín. El Tribunal también está integrado por la jueza Fabiola Rodíguez Zurita.

Explicó que, después de apreciar total y directamente la producción de la prueba durante la audiencia de debate de juicio oral, el Tribunal se abocó a valorarla de manera íntegra, como lo exige la sana crítica, es decir, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Señaló que los hechos fueron debidamente acreditados con las pruebas desahogadas más allá de toda duda razonable y por tal razón, permitieron establecer el delito de homicidio calificado y la plena responsabilidad de la acusada, en su calidad de autora material, directa y singular.

Respecto de los alegatos de la defensa en torno a que el asesinato se habría dado como consecuencia de una riña, el Tribunal señaló al explicar su sentencia que “no existió prueba eficaz que acreditara la modalidad de riña”.

Cabe señalar que la fiscalía estatal solicito se le impusiera a la sentenciada la pena máxima para el delito cometido; por su parte, su defensa solicitó que se le impusiera la pena mínima.

Sin embargo, el Tribunal explicó que con relación al tiempo y lugar en que fue cometido el delito, es decir, que los eventos delictivos tuvieron verificativo la noche del día 9 de marzo del año en curso en una vía pública, contrario a lo que afirmó el fiscal, “no se advirtió alguna circunstancia penalmente relevante que sea eficaz para incrementar el grado de culpabilidad de la ahora sentenciada” 

En otro tenor, el Tribunal dijo que, para determinar la pena, valoró el hecho de que la acusada es una persona joven de 25 veinticinco años de edad; que colaboró en la investigación, como incluso se señala en tres de los acuerdos probatorios a los cuales arribaron las partes, ayudando con ello a la impartición de justicia.

Asimismo “que antes de los hechos por los cuales hoy se emite su responsabilidad penal tenía una manera honesta de vivir; que en virtud de los programas de reinserción social actualmente cursa el sexto grado de la educación primaria, así como cursa y ha cursado talleres, lo que demuestra un interés para su superación personal”. 

Los presupuestos antes señalados, estimados en conjunto, sirvieron al Tribunal para establecer que no se advirtieron circunstancias penalmente relevantes que, de manera razonable, permitieran incrementar el índice de culpabilidad de la acusada en un punto mayor al mínimo.

En su explicación el Tribunal estableció que la sentenciada deberá pagar, en concepto de reparación del daño la cantidad de $3,682.80 por gastos funerarios, a la que debe sumarse la cantidad de $1´227,600.00 por concepto de indemnización.

Finalmente, el Tribunal indicó que se niegan a la sentenciada los substitutivos de prisión o el beneficio de condena condicional, toda vez que no reúne los requisitos legales para ello, pues el Código Punitivo de la Materia no establece algún beneficio o substitutivo de prisión cuando la pena de prisión es superior a cuatro años.

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