La Constitución erige a los Derechos Humanos como su centro: Ministro Pérez Dayán

Viernes, 27 de septiembre de 2013

 

Mérida, Yucatán a 28 de septiembre de 2013.- La Constitución no es sólo un texto que puede quedar vacío en su contenido; nuestra Constitución erige los Derechos Humanos como el centro y permite conformar nuestra  identidad como nación,  expresó hoy el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Alberto Pérez Dayán.

Si el constituyente ha restringido algo en ella es porque hay razones, aunque éstas sean de carácter histórico, señaló al dictar ayer una conferencia magistral, en la sede del Poder Judicial del Estado de Yucatán, que cerró con este evento su 8ª. Semana Jurídica y Cultural. Dicha conferencia fue auspiciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Bajo el título "Control de Convencionalidad", el Ministro se refirió a las reformas de 2011, las cuales insertaron un esquema constitucional en torno a los derechos humanos, pero también abordó la reciente contradicción de tesis resuelta por la Suprema Corte de Justicia, respecto del nivel que tienen los Tratados Internacionales con respecto a la Constitución y la prevalecencia de ésta última cuando hay un choque entre ambas.

En 2011, dijo, hubo una evolución, se progresó y se dijo que los Derechos Humanos ya estaban reconocidos por la Constitución, pero incluyeron a los Tratados Internacionales de los que México sea parte, es decir, se pasó de un otorgamiento a un reconocimiento y se dijo que todas la autoridades están obligadas a respetarlos y protegerlos”, explicó.

De esta manera, el control de la convencionalidad, que es el conjunto de normas de fuente internacional que al celebrarse se incorporan por derecho interno, se hizo una realidad. Recordó que el control es el instrumento a través del cual todo aquel que se vea afectado por el desconocimiento y la inaplicación, tenga la posibilidad de que se aplique el contenido de esas disposiciones en el caso concreto.

Si los jueces del enjuiciamiento ordinario tienen ahora el poder de separarse de la norma cuando hay un choque entre los contenidos de la Ley y los derechos humanos contenidos en un Tratado Internacional, esto nos planteó un nuevo paradigma, ya que en caso de emitir un veredicto utilizando la ley, en ese contraste adviertan que si ésta decisión legal choca o violenta un derecho humano, deban preferir el derecho contenido en la Constitución o en un Tratado.

Estas nuevas disposiciones trajeron un nuevo planteamiento: si la Ley podía sucumbir frente a una disposición del orden internacional, es decir, un Tratado Internacional. Esto es, la pregunta de si será que los Derechos Humanos reconocidos en los Tratados están en el nivel de la Constitución o están por encima  y esta cuestión fue llevada a la SCJN para que se pronunciara. Dicha cuestión dio lugar al dictado de la sentencia de la contradicción de tesis 293/2011.

Por un lado explicó, un Tribunal decía que los Tratados tienen el mismo nivel que la Constitución y el otro decía que no tienen el mismo nivel.

“Para efectos prácticos esta diferente forma era muy importante ya que los Derechos Humanos reconocidos en la constitución tiene una fuente de origen nacional, es el constituyente después de una mayoría calificada en el Congreso de la unión y de los estados, hacen que una disposición sea constitucional”, señaló.

Estamos frente a un nuevo orden normativo donde los Derechos Humanos son el centro de toda decisión y había que resolver. Se resolvió que los derechos humanos son universales, bien pueden tener el nivel constitucional como derecho humano y esto me parece muy válido. 

“No hay una razón para objetar que si están por encima de las leyes pueden estar a nivel constitucional, pero tenemos que resolver cuando haya un choque”, planteó y explicó que la SCJN resolvió con 7 votos a favor que los Derechos Humanos de cualquier fuente sea la interna o de Tratados, tienen la misma jerarquía.

Pero la decisión final, que fue de 10 a 1, resolvió que cuando haya un choque es la Constitución la que debe prevalecer, acotó. Es decir, cuando entre los derechos reconocidos en la Constitución y los contenidos en los Tratados internacionales haya contradicción, la solución será hacer prevalecer la restricción. 

La Constitución no es solo un texto que puede quedar vacío en su contenido, la Constitución es nuestro mayor lazo de unión, la supremacía de su texto permite la identidad como nación. Por eso, a partir de esta resolución, cuando existan antinomias entre estos dos derechos de naturaleza distinta, debe prevalecer la restricción de la Constitución.

La resolución de la Corte es un criterio de madurez, que enorgullece a muchos, señaló el Ministro Pérez Dayán. 

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