Suspenden condicionalmente el proceso de una persona por el delito de concusión

Martes, 13 de julio de 2021

Suspenden condicionalmente el proceso de una persona por el delito de concusión
 
Umán, Yucatán a 13 de julio de 2021
 
En una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Umán, el Juez de Control del Cuarto Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, José Enrique Sáenz Dzul accedió a la solicitud de suspender el proceso penal de una persona imputada del delito de concusión, por medio de la vía alterna consistente en la suspensión condicional del mismo, que se encuentra prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
 
El Juez de Control verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la suspensión, entre estos un plan de pago de reparación del daño que se realizó previo a la audiencia, en el que las víctimas se dieron por reparadas del daño; la aplicación de determinadas condiciones para el imputado, además de que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción verificó en los registros correspondientes que éste no se hubiera sometido a una suspensión condicional anterior.
 
Las condiciones que deberá cumplir el imputado por un plazo de seis meses son las siguientes: residir en un lugar determinado; no acercarse a las víctimas; no abusar de bebidas alcohólicas, debiendo hacer un examen antes de finalizar la Suspensión; el sometimiento y vigilancia a cargo del Centro Estatal de Medidas Cautelares y Suspensión del Proceso y presentarse a firmar los primeros 5 días de cada mes en la Agencia de Hunucmá.
 
Los hechos materia de este caso y que fueron expuestos por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en la audiencia son los siguientes:
 
“Que en los meses de mayo y abril, las dos personas que dieron a conocer los hechos a la Fiscalía coincidieron en señalar que cuando se encontraban en las playas de Sisal, Hunucmá, Yucatán, un policía municipal les dijo que tenían que entregar su tarjeta de circulación y licencia de conducir ya que estaba prohibido transitar en dichas playas debido a la contingencia y para ello tenían que pagar en la comisaría de Sisal la cantidad de $1,200.00 M.N. para recuperar sus documentos.
 
Las hoy víctimas, realizaron el pago y les fue entregada una boleta que decía el motivo de la infracción, pero no la fundamentación”.
 
De acuerdo con el Código Penal del Estado de Yucatán comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto, contribución, recargo, renta, crédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no es debida o en mayor cantidad que la señalada en la ley.
 
Por su parte el CNPP establece que, que en caso de cumplirse en todos sus términos y plazos esta Suspensión Condicional puede dar lugar a la extinción de la acción penal.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/369/JUL/2021/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales

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