Imputan a una persona el delito de homicidio en razón de parentesco

Martes, 27 de abril de 2021

Imputan a una persona el delito de homicidio en razón de parentesco 
 
Mérida, Yucatán a 27 de abril de 2021
 
Ante el Juez de Control del primer distrito judicial del sistema penal, Santos Alfredo May Tinal, una persona fue imputada por un hecho que la ley señala como delito de homicidio en razón de parentesco, por hechos ocurridos en el sur de la ciudad, en diciembre de 2020.
 
Después de ser presentado ante la autoridad judicial por medio de una orden de aprehensión y de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público comunicó al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:
 
“Que el día 20 de diciembre de 2020, en un domicilio de la colonia Plan de Ayala Sur, el hoy imputado, privó de la vida a quien en vida fue su hermano”.
 
En la misma audiencia, realizada el día de ayer, después de la solicitud de los fiscales de vincularlo a proceso penal, el hoy imputado se acogió al término constitucional de 72 horas para resolver su situación jurídica. 
 
Ante esta solicitud, el Juez May Tinal fijó el próximo jueves 29 de abril para la continuación de la audiencia en la que determinará si continúa el proceso en su contra.
 
Cabe mencionar que este caso se lleva mediante un procedimiento especial dado que el acusado es considerado inimputable, después de que se le realizó un peritaje en materia de psiquiatría para determinar si el imputado distingue lo bueno de lo malo.
 
El artículo 414 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prevé que en los casos de personas que han sido declaradas inimputables, se proveerán ajustes razonables, es decir, modificaciones y adaptaciones en la audiencia, dada la condición mental y física de dichas personas.
 
En el presente caso, el Juez de Control realizó ajustes razonables en cuanto a tomar su declaración, ya que quedó reservada para que, en caso de que el psiquiátrico lo determine, pueda llevar un tratamiento y mejorar su condición.
 
Asimismo, en cuanto a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, el ajuste razonable consistió en que fue internado en el hospital psiquiátrico para que determine si puede o no estar en el Centro de Reinserción Social, así como el tratamiento que en su caso pueda llevar, los medicamentos que deba tomar, la dosis y el suministro. 
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/273/NOV/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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