Suspenden condicionalmente un proceso penal por violencia familiar (2)

Viernes, 16 de abril de 2021

Suspenden condicionalmente un proceso penal por violencia familiar (2)
 
Umán, Yucatán a 16 de abril de 2021
 
El  Juez de Control del Cuarto Distrito Judicial, José Enrique Sáenz Dzul, aprobó, sin oposición por parte de la víctima, la suspensión condicional de un proceso penal que se sigue a una persona por el delito de violencia familiar (2).
 
En una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de esta ciudad de Umán, el Juzgador resolvió lo anterior con base en el planteamiento de la Fiscalía y acorde con los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), entre ellos que la víctima no presente oposición.
 
Los hechos expuestos por los fiscales son los siguientes:
 
“Que el hoy imputado se encontraba en el domicilio de su concubina, cuando ejerció actos abusivos de poder dirigidos a agredirla de manera física y psicológica, del mismo modo hacia su hijo menor de edad, a quienes persiguió amenazándolos con un cuchillo y un palo, pudiendo el hijo pedir auxilio policiaco”
 
Con base en esta suspensión el imputado se someterá a las siguientes condiciones: residir en un lugar determinado; el sometimiento y vigilancia a cargo del Centro Estatal de medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;  la prohibición de acercarse a las víctimas y a su domicilio; abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; tener un trabajo o empleo contando con 15 días para acreditarlo e iniciar un tratamiento psicológico para erradicar conductas violentas a cargo de un centro especializado.
 
En lo referente al pago de la reparación del daño, se aprobó un plan de pago por la cantidad de $8,000.00 M.N. que realizará el procesado en favor de las víctimas de manera diferida.
Todo lo anterior deberá cumplirse en el plazo de ocho meses. Si el imputado cumple las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso dentro del plazo establecido, se extinguirá la acción penal y el Juez de control de oficio o a petición de parte, dictará el sobreseimiento.
 
En caso contrario, previa petición del Ministerio Público, el Juez puede proceder a la revocación de la suspensión.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/250/ABR/2021/MFMM 
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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