Suspenden condicionalmente el proceso por violencia familiar

Martes, 6 de abril de 2021

Suspenden condicionalmente el proceso por violencia familiar
 
Mérida, Yucatán a 7 de abril de 2021
 
Carpeta administrativa: 180/2020
 
El Juez de Control del Primer Distrito Judicial con sede en esta ciudad, Kenny Martins Burgos Salazar, resolvió como procedente una Suspensión Condicional del Proceso que se sigue a una persona por el delito de violencia familiar.
 
En la audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, el juzgador verificó que se cumplieron los requisitos que exige el Código Nacional de Procedimientos penales (CNPP) para decretar la procedencia de esta suspensión.
 
En su artículo 191 este ordenamiento establece que la suspensión condicional del proceso (SCP) es una salida alterna que puede ser formulada por el Ministerio Público o el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
 
Este mismo Código señala los requisitos que deben cumplirse para que dicha salida alterna sea procedente: que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
 
Con base en esta suspensión, el imputado se someterá a las siguientes condiciones: presentarse a firmar cada mes y el sometimiento y vigilancia a cargo del Centro Estatal de Supervisión  de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; residir en un domicilio determinado; someterse a tratamiento de adicciones, así como a un tratamiento para prevenir y erradicar la violencia de género; no acercarse a la víctima o a su domicilio en un radio de 100 metros y otorgar una pensión alimenticia. Estas condiciones deberán ser cumplidas por el imputado en el plazo de un año.
 
En cuanto al pago de reparación de daño, se fijó por la cantidad de $8,000.00 M.N., misma cantidad que fue pagada en la audiencia.
 
De acuerdo con la ley, si el imputado cumple las condiciones establecidas dentro del plazo señalado, se extinguirá la acción penal y el Juez de control de oficio o a petición de parte, dictará el sobreseimiento. En caso contrario, previa petición del Ministerio Público, el Juez puede proceder a la revocación de la suspensión.
 
En la misma audiencia, la víctima de los hechos concedió el perdón al imputado, quien era su concubino, por hechos con apariencia de delito de violación.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/233/ABR/2021/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones

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