Autoridad judicial califica de ilegal la detención de dos personas

Lunes, 5 de abril de 2021

Autoridad judicial califica de ilegal la detención de dos personas
 
Mérida, Yucatán a 5 de abril de 2021
 
Carpeta administrativa: 80/2021
 
La autoridad judicial calificó como ilegal la detención de dos personas en relación con los delitos de cohecho y delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión simple de narcótico denominado metanfetaminas, ya que la Jueza de Control Blanca Beatriz Bonilla González, encontró que no se cumplieron los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley.
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición del Juez de Control para llevar a cabo una audiencia inicial, en la que el juzgador determina si ésta se ajustó o no a lo establecido en el ordenamiento.
 
Para ello, el Ministerio Público debe justificar ante el juez las razones de la detención y el Juez de Control procede a calificarla, examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.
 
En este caso, los fiscales expusieron en la audiencia los siguientes hechos:
 
“Que el día 3 de abril, aproximadamente a la 01:30 horas, agentes policiales en labores de vigilancia en calles del centro de esta ciudad se percataron de que un vehículo, sin la debida precaución, ignoró la señal de alto, por lo que le dieron alcance y pidieron a sus ocupantes descendieran del vehículo. En un momento dado, el conductor ofreció a los agentes un billete de $100.00 M.N.,  pero estos les pidieron mostrar sus pertenencias, momento en el que el conductor sacó de la bolsa de su pantalón una bolsita que en su interior contenía metanfetamina”.
 
De lo expuesto en la audiencia, la Jueza de Control determinó que si bien ambas personas fueron puestas a disposición por los delitos referidos, de los hechos narrados, se desprende que solo una persona ofreció un billete de 100 pesos y que este ofrecimiento se dio sin razón alguna; es decir, de acuerdo con lo narrado, el policía no les hizo saber a los ocupantes del vehículo que les levantaría una infracción por pasarse el alto o por transitar a pesar de la restricción vehicular, por tanto el ofrecimiento del dinero no se dio en razón de esto o alguna otra causa que configurara el delito señalado. 
 
Igualmente, lo narrado en la audiencia señala que el copiloto no tenía ningún narcótico consigo, por tanto, no debieron retenerlo.
 
Por lo anterior, para la juzgadora, con base en lo vertido en la audiencia, no se cumplieron los requisitos para calificar como legal la detención.  
 
La Jueza de Control Bonilla González, en la audiencia realizada el día de hoy, explicó a las partes que esta decisión no implica que el asunto se haya resuelto en definitiva porque la Fiscalía puede seguir investigando.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/229/ABR/2021/HIMP/MFMM
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