Ilegal detención por lesiones y daño en propiedad ajena ambos cometidos por culpa

Viernes, 2 de abril de 2021

Ilegal detención por lesiones y daño en propiedad ajena ambos cometidos por culpa
 
Mérida, Yucatán a 2 de abril de 2021
 
Carpeta administrativa: 81/2021
 
La autoridad judicial calificó como ilegal la detención de una persona en relación con los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena cometidos por culpa, ya que el juez Luis Armando Mendoza Casanova, no encontró cumplidos los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley.
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición del Juez de control para llevar a cabo una audiencia inicial, en la que el juzgador determina si ésta se ajustó o no a lo establecido en el ordenamiento.
 
Para ello, el Ministerio Público debe justificar ante el juez las razones de la detención y el Juez de control procede a calificarla, examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.
 
En este caso, los hechos expuestos por los fiscales son los siguientes:
 
“El día 30 de marzo, aproximadamente a las 22:40 horas en el cruce de las calles 78 por 50 del centro de esta ciudad, el detenido no respetó una señal de alto y colisionó con una motocicleta conducida por el hoy querellante, quien resultó con lesiones que ponen en peligro la vida”.
 
De lo expuesto en la audiencia no existieron testigos de los hechos, así como tampoco testimonio del primer respondiente, es decir, la primera autoridad que llego al lugar de los hechos, por lo que no se logró establecer el cómo y la hora en la que se realizó el hecho, por lo que fue calificada de ilegal la detención.
 
El Juez de Control Mendoza Casanova explicó a las partes en la audiencia que esta decisión no implica que el asunto se haya resuelto en definitiva porque la Fiscalía puede seguir investigando.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/224/ABR/2021/HIMP
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones

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