Suspenden condicionalmente proceso penal por violencia familiar

Martes, 16 de marzo de 2021

Suspenden condicionalmente proceso penal por violencia familiar 
 
Mérida, Yucatán a 16 de marzo de 2021
 
Carpeta administrativa: 145/2019
 
El Juez de Control del Primer Distrito Judicial con sede en esta ciudad, Antonio Bonilla Castañeda, resolvió procedente una Suspensión Condicional del Proceso que se sigue a una persona por el delito de violencia familiar.
 
En una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida el día de hoy, el juzgador verificó que se cumplieron los requisitos que exige el Código Nacional de Procedimientos penales (CNPP) para decretar la procedencia de esta suspensión.
 
En su artículo 191 este ordenamiento establece que la suspensión condicional del proceso (SCP) es una salida alterna que puede ser formulada por el Ministerio Público o el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
 
Este mismo Código señala los requisitos que deben cumplirse para que dicha salida alterna sea procedente: que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
 
Con base en esta suspensión el imputado se someterá a las siguientes condiciones: residir en un lugar determinado; no acercarse a la víctima o a su domicilio en un radio de 100 metros; portar un localizador y someterse a la vigilancia del Centro Estatal de Supervisión  de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la Secretaría de Seguridad Pública del Eastado.
 
En cuanto al pago de reparación de daño, se fijó por la cantidad de $20,000.00 M.N., si bien en la carpeta de investigación se comprobó la cantidad de $9,400.00 M.N.
 
El Juez Bonilla Castañeda explicó en la audiencia a las partes que dicha cantidad podrá ser modificada si se establece con algún dato probatorio que deba incrementarse. Estas condiciones deberán ser cumplidas por el imputado en el plazo de 7 meses.
 
De acuerdo con la ley,  si el imputado cumple las condiciones establecidas dentro del plazo señalado, se extinguirá la acción penal y el Juez de control de oficio o a petición de parte, dictará el sobreseimiento. En caso contrario, previa petición del Ministerio Público, el Juez puede proceder a la revocación de la suspensión.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/164/MZO/2021/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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