Suspenden condicionalmente un proceso penal

Miércoles, 10 de febrero de 2021

Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial  Juez: Rómulo Antonio Bonilla Castañeda
Número de Carpeta Administrativa: 62/2020  Audiencia: Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso
Delito: daño en propiedad ajena cometido por culpa 
Imputado:1
 
En una audiencia realizada el día de ayer en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), el Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda resolvió, sin que la víctima ni la Fiscalía se opusieran, acceder a la  suspensión condicional de un proceso penal que se sigue a una persona por el delito de daño en propiedad ajena cometido por culpa. 
Esta vía de solución penal denominada suspensión condicional del proceso, se encuentra prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) vigente bajo ciertas condiciones que deben ser verificadas por el Juez de Control. 
 
En este caso el juzgador verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la suspensión, entre estos la propuesta de un plan de reparación del daño por parte de la imputada y la aplicación de determinadas condiciones para ésta, además de que la Fiscalía Estatal verificó en los registros correspondientes que dicha persona no se hubiera sometido a una suspensión condicional anterior.
 
Las condiciones que deberá cumplir la imputada por un plazo de ocho meses son las siguientes: residir en un lugar determinado; someterse a la vigilancia del Centro Estatal de Medidas Cautelares y acudir a dicha institución cada mes para su firma; la prohibición de salir del Estado, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y realizar el pago de la reparación del daño por la cantidad de $45,000 M.N, la cual entregó a la víctima del delito en la audiencia.
 
Los hechos materia de este caso y que fueron expuestos por la Fiscalía Estatal en audiencia anterior son los siguientes:
 
“Que el 22 de agosto de 2019, aproximadamente a las 07:00 horas, la persona imputada conducía un vehículo sobre la calle 127 de la colonia Cinco Colonias y sin el debido cuidado colisionó con un vehículo ocasionándole daños”.
 
Comunicado No. UCSYP/058/FEB/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

Imprimir