Legal detención por robo calificado

Lunes, 4 de enero de 2021

Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial Jueza: Blanca Beatriz Bonilla González Carpeta administrativa: 1/2021 Audiencia: audiencia inicial

Delito:robo calificado

Imputado:1

La Jueza de Control del primer distrito judicial del sistema penal, Blanca Beatriz Bonilla González, una persona calificó y ratificó la detención de una persona por su probable participación en el delito de robo calificado, ocurrido en la colonia ampliación revolución, de esta ciudad.

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.

En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte de la Jueza de Control Bonilla González, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:

“Que el día 2 de enero de 2021, el hoy imputado ingresó a un domicilio de la colonia ampliación revolución, de esta ciudad y sustrajo retacería de cobre y una bomba de agua, pero fue sorprendido al momento y detenido.”

Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó a la Jueza de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron la duplicidad del término constitucional, es decir 144 horas, ante lo cual la juzgadora notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el viernes 8 de enero del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.

Por último, la jueza de control impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por todo el tiempo que dure el proceso penal.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/005/ENE/2021/HIMP

Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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