Legal detención por violencia familiar (2)

Martes, 24 de noviembre de 2020

Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Kenny Martins Burgos Salazar
Número de Carpeta Administrativa: 189/2020 Audiencia: inicial
Delito: violencia familiar (2)
Imputado: 1
 
En audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, el Juez de Control, Kenny Martins Burgos Salazar, calificó y ratificó como legal la detención de una persona por los delitos de violencia familiar (2).
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.
 
En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte del Juez de Control Burgos Salazar, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos:
 
“Que día 21 de noviembre del presente año, el hoy imputado ejerció violencia física y moral en contra de su mamá y su hermana.” 
 
Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó al Juez de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron el término constitucional, es decir 72 horas, ante lo cual el Juez notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el jueves 26 de noviembre del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.
 
Por último, el Juez de Control impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva por todo el tiempo que dure el proceso penal.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/439/NOV/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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