Legal detención por homicidio cometido por culpa

Martes, 13 de octubre de 2020

Legal detención por homicidio cometido por culpa
 
Mérida, Yucatán a 13 de octubre de 2020
 
Juzgado: Primero de Control del Segundo Distrito Judicial Jueza: Mariza Virginia Polanco Sabido
Número de Carpeta Administrativa: 76/2020 Audiencia: inicial
Delito: homicidio cometido por culpa
Imputado: 1
 
En audiencia celebrada el día de hoy en el Centro de Justicia Oral de Kanasín, la Jueza de Control, Mariza Virginia Polanco Sabido, calificó y ratificó de legal la detención de una persona por el delito de homicidio cometido por culpa. 
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente, debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial para que el Ministerio Público justifique las razones de la detención y el juez(a) proceda a calificarla, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el mencionado Código.
 
En el presente caso, después de ratificada como legal la detención por parte de la Jueza de Control Polanco Sabido, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron al detenido que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde los siguientes hechos que expusieron en la audiencia: 
 
“Que el día 10 de octubre, aproximadamente a las 19:46 horas el hoy imputado conducía sin tener el deber de cuidado y a exceso de velocidad y en el kilómetro 2+100 de la carretera Mérida Tixkokob, atropelló una persona quien perdió la vida”.
 
Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó a la Jueza de Control resolver la situación jurídica del detenido (auto de vinculación a proceso), pero la defensa y el imputado solicitaron el término constitucional, es decir 72 horas, ante lo cual la Jueza notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el próximo viernes 16 de octubre del presente, en este mismo Centro de Justicia Oral.
 
Por último, y a solicitud de los fiscales, la Jueza de Control impuso al imputado las medidas cautelares consistentes en la presentación periódica ante el juez; la exhibición de una garantía económica; la prohibición de salir sin autorización del país y el sometimiento al cuidado y vigilancia del Centro Estatal de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Estas medidas tendrán vigencia por todo el tiempo que dure el proceso penal.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/358/OCT/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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