Vinculan a una persona por delito contra la salud y aprueban suspensión condicional del proceso

Jueves, 3 de septiembre de 2020

Juzgado: Segundo de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Luis Armando Mendoza Casanova
Número de Carpeta Administrativa: 65/2020 Audiencia: Inicial
Delito: Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión simple de narcótico denominado cannabis
Imputado:1
 
El Juez de Control, Luis Armando Mendoza Casanova dictó auto de vinculación a proceso a una persona por la probabilidad de que cometió un hecho que la ley señala como delito Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión simple de narcótico denominado cannabis y en la misma audiencia aprobó la suspensión condicional del proceso.
 
El Juez de Control explicó en la audiencia que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación respectivo, con base en los hechos expuestos por los fiscales:
 
“Que el día 24 de febrero, aproximadamente a las 16:50 horas, el hoy imputado se encontraban en un fraccionamiento del oriente de esta ciudad y tenía entre sus pertenencias la cantidad de 86.429 gramos de hierba seca con las características de cannabis”.
 
Seguidamente, el Juez de control aprobó la solicitud de los fiscales y de la defensa de una solución alterna al proceso consistente en la suspensión condicional del proceso.
 
De acuerdo con el artículo 191 del Código nacional de Procedimientos Penales debe entenderse la suspensión condicional del proceso como un planteamiento formulado el cual contiene un plan de reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones.
 
En la audiencia el imputado se comprometió a residir en un domicilio, la prohibición de salir del Estado y someterse a un tratamiento por farmacodependiente. En caso de que dichas medidas se cumplan en el plazo de seis meses se declarará extinta la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento.
 
Comunicado No. UCSYP/269/SEPT/2020/HIMP/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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