Modifica Sala Colegiada resolución del Juez de Ejecución y confirma sentencia de Tribunal de Enjuiciamiento

lunes, 8 de junio de 2020

La Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad modificó un recurso de apelación y ordenó entregarle a la víctima una garantía de $10,000.00 que el hoy sentenciado había otorgado como garantía económica dentro del proceso penal que se le llevó.

El presente caso, derivó de un recurso de apelación que fue interpuesto por la víctima directa marcado con el número de toca 172/2019 en contra de un acuerdo de fecha 11 de octubre de 2019 emitido por el Juez Tercero de Ejecución en materia penal del estado en el que determinó entregarle al hoy sentenciado el billete de depósito que amparaba la garantía de $10,000.00, cantidad que le fue fijada por el Juez de Control, en el transcurso del proceso penal y que sirviere, en su momento, en concepto de garantía económica para el proceso que se le siguió.

En ese mismo acuerdo de octubre de 2019, el Juez de Ejecución negó la solicitud de la víctima directa de aplicar dicha garantía económica como concepto de pago de la reparación del daño a favor de ella.

Los Magistrados de la Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega, Magistrado Luis Felipe Esperón Villanueva y Magistrado Marcos Alejandro Celis Quintal, analizaron los agravios presentados por la víctima y determinaron que fueron esencialmente fundados y revocaron la decisión asumida por el Juez de Ejecución.

Por lo que resolvieron que no es procedente entregarle al sentenciado el billete de depósito que ampara la cantidad de 10,000.00 pesos y ordenaron hacer efectiva dicha garantía a favor de la víctima como pago parcial a la condena del pago de la reparación del daño que le fue impuesta al sentenciado.

En otro caso, la misma Sala confirmó la sentencia condenatoria que el Tribunal de Enjuiciamiento del Estado dictó en contra de una persona condenada por el delito de robo calificado en el toca 17/2020.

En el análisis, los Magistrados determinaron que fueron infundados los agravios hechos valer por el hoy sentenciado en contra de la sentencia emitida, ya que no advirtieron la existencia de algún acto de violación de derechos fundamentales en perjuicio del enjuiciado y, en consecuencia, se confirma la resolución de primera instancia.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado No. UCSYP/157/JUN/2020/HIMP/MFMM

Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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