Autoridad judicial calificó de legal la detención de una persona por el delito de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena todos cometidos por culpa

lunes, 25 de mayo de 2020

Autoridad judicial calificó de legal la detención de una persona por el delito de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena todos cometidos por culpa
 
Juzgado: Primero de Control del Primer Distrito Judicial  Juez: Kenny Martins Burgos Salazar
Número de Carpeta Administrativa: 91/2020  Audiencia de: Control de la detención 
Delito: Homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena todos cometidos por culpa
En audiencia celebrada ayer en la sala 1 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), el Juez de control, Kenny Martins Burgos Salazar, ratificó como legal la detención de una persona por la probabilidad de que cometió un hecho que la ley señala como delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena todos cometidos por culpa, al encontrar cumplidos los requisitos establecidos en la ley.
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que el imputado ha sido detenido en flagrancia o caso urgente, debe ser puesto a disposición del Juez de control y se citará a la audiencia inicial en la que realizará el control de la detención.
 
En esta audiencia, el Ministerio Público debe justificar ante el Juez las razones de la detención y el Juez de control procede a calificarla, examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el CNPP.
 
Ratificada de legal la detención por parte del Juez Burgos Salazar, los representantes de la Fiscalía Estatal comunicaron a la detenida que iniciaron una investigación (formulación de imputación), acorde con los siguientes hechos que expresaron en la audiencia inicial:
 
 “Que el día 21 de mayo del presente año, aproximadamente a las 13:55 horas, la ahora imputada transitaba como conductora del vehículo de la marca Chrysler  tipo Attitude color gris, siendo que lo hacía de sur a norte sobre el arroyo de la calle 64 c de la colonia Castilla Cámara de esta ciudad de Mérida, es el caso que al llegar a la intersección con la calle 115 se detuvo para respetar el señalamiento grafico restrictivo de tránsito alto disco y al salir del mismo sin la diligencia y precaución necesaria para continuar su tránsito invadió la arteria de preferencia ocasionando que fuera colisionado en la parte lateral delantera izquierda de su vehículo por la parte frontal de una motocicleta de la marca Suzuki de color azul en la cual se encontraban el conductor y una acompañante. Dicha motocicleta, por el impacto del vehículo, giró en sentido de las manecillas del reloj, volcó sobre el pavimento y se proyectó 10.80 metros produciéndose daños materiales en los citados vehículos, así como diversas lesiones en el conductor y la pasajera mismas que por su gravedad causaron la muerte de esta última por traumatismo craneoencefálico, tal como lo dictaminó un perito en materia de medicina forense adscrito a la Fiscalía en su respectivo dictamen de necropsia.”
 
Posterior a la imputación, en la misma audiencia la Fiscalía, conforme a lo previsto en el CNPP, solicitó al Juez resolver la situación jurídica de la persona detenida (auto de vinculación). Sin embargo, la defensa solicitó el término constitucional de 144 horas. Ante esta petición el Juez notificó a las partes que la audiencia de vinculación se realizará el próximo viernes 29 de mayo del presente año, a las 10:00 horas en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM).
Por último, el Juez impuso las medidas cautelares a la imputada consistentes en acudir a firmar periódicamente dentro de los primeros cinco días de cada mes al Centro Estatal de Medidas Cautelares; la exhibición de una garantía económica de $16,000.00 moneda nacional; el sometimiento y vigilancia por dicho Centro y la prohibición de salir del Estado de Yucatán, por todo el tiempo que dure el proceso penal.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/129/MAY/2020/SAMR/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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