Juez de control dicta fallo condenatorio por abuso sexual equiparado

Martes, 19 de mayo de 2020

Juez de control dicta fallo condenatorio por abuso sexual equiparado
Mérida, Yucatán a 19 de mayo de 2020
 
Juzgado: Segundo de Control del Primer Distrito Judicial Juez: Luis Edwin Mugarte Guerrero
Número de Carpeta Administrativa: 318/2019 Audiencia: de procedimiento abreviado
Delito: Abuso sexual equiparado
Imputado: 1 Víctimas: 1
El Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Estado del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Luis Edwin Mugarte Guerrero, dictó, por medio de un procedimiento abreviado, fallo condenatorio a una persona como autor material y directo del delito de abuso sexual equiparado, por hechos ocurridos en octubre de 2019.
En audiencia celebrada en la sala 2 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los representantes de la Fiscalía Estatal expusieron en su acusación: “Que el día 17 de octubre del año 2019, aproximadamente entre las 11:15 horas y 11:40 horas, una persona del sexo masculino bajo engaños llevó a la víctima menor de edad a su predio y, sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula, ejerció actos lascivos contra ella, hechos que acontecieron en el Fraccionamiento Villas Mérida de Ciudad Industrial”.
El Juez Mugarte Guerrero explicó que corroboró que se cumplieron los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado y que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron suficientes, útiles y pertinentes para determinar un fallo condenatorio.
 
A solicitud de los representantes de la Fiscalía estatal, el Juez de control declaró penalmente responsable al acusado y le impuso 6 años y 6 meses de pena privativa de la libertad.
 
El Juez también condenó al sentenciado a pagar una multa de 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $33,796.00 M.N.; lo amonestó públicamente; le suspendió sus derechos políticos; le negó los beneficios substitutivos de prisión; le prohibió acercarse a la víctima directa e indirecta y al domicilio de éstas en un radio menor a 50 metros por el término de 3 años posteriormente al cumplimiento de la pena de prisión, y el sometimiento a un tratamiento psicológico.
 
Asimismo, el Juez condenó al sentenciado al pago de la reparación del daño de manera genérica, para que en ejecución de sentencia por la vía incidental se determine el monto a pagar.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/124/MAY/2020/SAMR/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales.

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