Resolución judicial de ilegal detención

Jueves, 23 de abril de 2020

 
La autoridad judicial del juzgado primero de control con sede en esta ciudad calificó, en audiencia realizada el día de hoy, como ilegal la detención de una persona en relación al delito de violencia familiar (causa 87/2020), ya que el juez Rómulo Antonio Bonilla Castañeda no encontró cumplidos los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley.
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente debe ser puesta a disposición del Juez de control para la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención para determinar si ésta se ajustó a lo establecido en el ordenamiento.
 
En esta audiencia, el Ministerio Público debe justificar ante el juez las razones de la detención y el Juez de control procede a calificarla, examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.
 
En el caso concreto el juez señaló a las partes que esta decisión no implica que el asunto se haya resuelto en definitiva porque la Fiscalía puede seguir investigando y tener la oportunidad de solicitar fecha para la imputación, aclarando todas las incongruencias.
 
Comunicado No. UCSYP/97/ABR /2020/SAMR/MFMM
Documento con fines de divulgación. La sentencia o resolución son las únicas versiones oficiales

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