Ilegal detención por delito de violencia familiar

Martes, 21 de abril de 2020

Ilegal detención por delito de violencia familiar
 
Mérida, Yucatán a 21 de abril de 2020
 
La autoridad judicial del juzgado segundo de control con sede en esta ciudad calificó, en audiencia realizada el día de hoy, como ilegal la detención de una persona en relación al delito de violencia familiar (causa 86/2020), ya que el juez Luis Armando del Jesús Mendoza Casanova no encontró cumplidos los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley.
 
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, inmediatamente después de que una persona sea detenida en flagrancia o caso urgente debe ser puesta a disposición del Juez de control y se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención para determinar si ésta se ajustó a lo establecido en el ordenamiento.
 
En esta audiencia, el Ministerio Público debe justificar ante el juez las razones de la detención y el Juez de control procede a calificarla, examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad. 
 
Por su parte, el juez de control de este mismo juzgado, Luis Edwin Mugarte Guerrero, resolvió en audiencia realizada ayer 20 de abril (causa 85/2020) la no vinculación de una persona imputada por el delito de venta ilícita de bebidas alcohólicas, ya que no encontró cumplidos los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley.
 
El juzgador explicó a las partes que de los antecedentes de la investigación que fueron expuestos por el Ministerio Público en la audiencia no hubo datos de prueba para establecer la posibilidad de que el detenido haya cometido o participado en la comisión del delito imputado.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado
Reporte de audiencia UCSYP No.95/ABR/2020/MFMM

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