Juez de control dicta fallo condenatorio por abuso sexual agravado

Miércoles, 11 de marzo de 2020

JuzgadoPrimero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado

Juez: Blanca Beatriz Bonilla González

Carpeta administrativa124/2019                     Audiencia intermedia

DelitoAbuso sexual agravado

Imputado1 Víctima 1

La Jueza de Control del Primer Distrito Judicial del Estado del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Blanca Beatriz Bonilla González, dictó, por medio de un procedimiento abreviado, fallo condenatorio a una persona como autor material directo del delito de abuso sexual agravado, por hechos ocurridos en abril de 2019.

En la audiencia, los representantes de la Fiscalía General del Estado expusieron en su acusación: “Que el día 8 de abril del año 2019 entre las 15:30 y 16:10 horas, el ahora sentenciado estando en un predio ubicado en la colonia Sodzil Norte de esta ciudad, abuso sexualmente de una menor de edad, de identidad reservada, lográndose su detención momentos después.”

La Jueza Bonilla González explicó que corroboró que se cumplieron los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado y que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron suficientes, útiles y pertinentes para determinar un fallo condenatorio.

A solicitud de los representantes de la Fiscalía estatal, la jueza de control declaró penalmente responsable al imputado y le impuso 6 años, 4 meses y 15 días de pena privativa de la libertad.

La Juez también condenó al sentenciado a pagar una multa de 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $33,796.00 M.N.; le negó los beneficios sustitutivos de prisión; lo amonestó públicamente; le suspendió sus derechos políticos y le prohibió acercarse a las víctimas y al domicilio de éstas en un rango mínimo de 300 metros, por el término de 3 años posteriormente al cumplimiento de la pena de prisión.

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso y sus requisitos están establecidos en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los cuales fueron verificados por la juez: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan.

La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado

Reporte de audiencia UCSYP No.62/MAR/2020/SAMR/MFMM

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