Dictan apertura a juicio oral por los delitos de robo calificado y robo

Viernes, 24 de enero de 2020

Juzgado: Segundo de control del Primer Distrito Judicial

Juez: Luis Edwin Mugarte Guerrero

Número de Carpeta Administrativa: 164/2018

Audiencia: Intermedia

Delitos: Robo calificado

Imputados: 4

Víctimas: 1

El Juez de control del Primer Distrito Judicial, Luis Edwin Mugarte Guerrero, dictó auto de apertura a juicio oral en una audiencia intermedia correspondiente al proceso penal de la carpeta administrativa número 164/2018 por el delito de robo calificado y robo, por hechos que acontecieron durante los años de 2012 a 2014.

En audiencia pública celebrada en la sala 2 del Centro de Justicia Oral (CJOM) el juez examinó los medios de prueba que las partes (Fiscalía y Defensa) pretenden desahogar en juicio 19 testimoniales, 6 periciales y 27 documentales ofrecidas por la Fiscalía: Por su parte la defensa hizo suyos los medios de prueba, mientras que los asesores jurídicos adicionalmente presentarán 6 documentales para argumentar su teoría del caso.

En su exposición de acusación la Fiscalía Estatal narró los siguientes hechos:

“El acusado M.G.D.F., desempeñándose como Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial, aprovechándose que por razón de su trabajo tenía a su guarda billetes de depósito de dicho juzgado y del diverso tercero penal del mismo departamento, que amparaban diversas cantidades de dinero en concepto de cauciones, multas, reparaciones de daño y otros conceptos, tomó 817 billetes, relativos a 628 causas penales, al margen del procedimiento legal correspondiente y se los entregó, alegando estar en funciones de juez por ausencia accidental o incidental, de forma continua y en diversos momentos a los acusados M.A.C.B., A.G.R.CH., y N.M.V. y otras personas más, durante los años de 2012 a 2014, quienes no tenían calidad alguna en las causas penales, y quienes presentaban los billetes ante el Fondo Auxiliar para la administración de Justicia del Estado de Yucatán, para su cobro apoderándose de las cantidades de dinero en efectivo que amparaban dichos billetes, entregados por el acusado M.G.D.F, ocasionando un detrimento patrimonial, en un primer momento, a dicho fondo por $2,528,492.05 m.n., y en un segundo momento a las personas que tengan algún derecho sobre esos recursos.”

De acuerdo con el artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. 

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán Reporte de audiencia No. UCSYP/27/ENE/2020/SAMR/HIMP

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