Inicia Juicio Oral por los delitos de abuso sexual equiparado (2) y violación equiparada agravada (4)

Martes, 21 de enero de 2020

El Tribunal Segundo de Juicio Oral del Poder Judicial declaró hoy, en audiencia pública de juicio oral, abierto el debate inicial del juicio que se sigue a una persona por el delito de abuso sexual equiparado (2) y violación equiparada agravada (4), por hechos ocurridos en diciembre de 2018 y enero de 2019.

En la audiencia, que se llevó a cabo en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los representantes de la Fiscalía estatal ofrecieron desahogar diversas pruebas, peritajes y documentales, con las que pretenden corroborar los hechos y sostener su acusación en contra de la persona acusada como autor material y directo, resultado que se incorporará al juicio de acuerdo con las reglas procesales.

Los jueces que conforman el tribunal, María del Socorro Tamayo Arana (Presidenta), Verónica de Jesús Burgos Pérez (Relatora) y Sergio Javier Marfil Gómez (Vocal), apreciarán dichas pruebas, peritajes y testimonios de forma directa, a  lo largo de la audiencia pública que inició hoy y de forma imparcial, así como también escucharán los alegatos de la defensa con cual, luego de un análisis y valoración, podrán arribar a una sentencia.

De acuerdo con la ley, el Tribunal de enjuiciamiento aprecia las pruebas según su libre convicción, de manera libre y lógica y sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones legales.

En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

En su artículo 402, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece: “nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado”.

La acusación expuesta por la Fiscalía en el juicio es la siguiente: “Que el 29 y 31 de diciembre de 2018 entre las 8:00 y 13:00 horas, en el interior de un predio ubicado en el fraccionamiento Diamante Paseos de Opichen de esta ciudad, el hoy acusado ejerció violencia física y moral contra la hoy víctima menor de edad e impuso cópula anal y oral. Y que el día 3 de enero de 2019, aproximadamente a las 9:00 horas en un predio ubicado en esta misma colonia realizó actos lascivos sin el propósito de llegar a la cópula con el menor de edad.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado

Reporte de audiencia UCSYP No.21/ENE/2020/MMLC/MFMM

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