Autoridad judicial dicta auto de vinculación a proceso a dos personas por el delito de despojo de cosa inmueble

Lunes, 13 de enero de 2020

El Juez del Primer Distrito Judicial Kenny Martins Burgos Salazar dictó auto de vinculación a proceso a dos personas por la probabilidad de que cometieron un hecho que la ley señala como delito de despojo de cosa inmueble.

Los hechos expuestos por los fiscales acontecieron el día  25 de junio de 2017, cuando los ahora imputados ocuparon un predio ubicado en la Colonia García Ginerés sin tener la propiedad o posesión del inmueble, por lo que la ahora víctima presentó su formal querrella.

El Juez Martins Salazar explicó en audiencia pública celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), que se cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación a proceso.

Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso. El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que: I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

Los fiscales solicitaron el plazo de mes y medio para el cierre de la investigación; el Juez accedió a dicha petición.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado

Reporte de audiencia UCSYP No.07/ENE/2020/ MMLC/MFMM

Imprimir