Ratifican legal detención de una persona por el delito de abuso sexual equiparado

viernes, 20 de diciembre de 2019

Ratifican legal detención de una persona por el delito de abuso sexual equiparado
 
Viernes, 20 de diciembre de 2019
 
Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial
 
Juez Rómulo Antonio Bonilla Castañeda
 
Número de Carpeta Administrativa 387/2019
 
Audiencia de control de la detención
 
Delito: Abuso sexual equiparado
 
Imputados 1
 
Víctimas 1
 
La autoridad judicial calificó de legal la detención de una persona por su probable participación en un hecho que la ley señala como delito de abuso sexual equiparado, por encontrar cumplidos los requisitos establecidos en la ley, e impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por todo lo que dure el proceso.
 
En la audiencia el Juez Rómulo Antonio Bonilla Castañeda explicó a las partes que la Constitución federal ordena al juzgador imponer la medida cautelar de prisión preventiva de manera oficiosa para este tipo de delitos.
 
En audiencia pública realizada en el Centro de Justica Oral de Mérida (CJOM), la Fiscalía Estatal expuso que el día 17 de diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 13:00 horas con 10 minutos estando en el interior de un predio ubicado en la población de Cholul, Yucatán, el ahora imputado ejerció actos lascivos hacia la víctima menor de edad sin el propósito de llegar a la cópula.
 
Conforme a lo que dispone el numeral 309 del Código Penal del Estado de Yucatán, son actos lascivos los tocamientos, manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
 
De igual manera la Fiscalía, formuló la imputación y solicitó la vinculación a proceso.
 
La defensa por su parte se acogió al término constitucional de 144 horas por lo que su situación jurídica será resulta el próximo 24 de diciembre del presente año.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado
Reporte de audiencia UCSYP No.87/DIC/2019/SAMR/MFMM

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