Autoridad Judicial dicta fallo condenatorio por delito de homicidio simple en procedimiento abreviado

Jueves, 26 de septiembre de 2019

Autoridad Judicial dicta fallo condenatorio por delito de homicidio simple en procedimiento abreviado

Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado

Juez Suemy del Rosario Lizama Sánchez

Carpeta administrativa 191/2018

Audiencia intermedia

Delito Homicidio simple

Imputado 1

Víctima 1

La jueza de control del Primer Distrito Judicial del sistema penal acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado, dictó fallo condenatorio a una persona como autor material directo del delito de homicidio simple, por hechos ocurridos en septiembre de 2018, por medio de un procedimiento abreviado.

En la audiencia, los representantes de la Fiscalía Estatal expusieron que el día 16 de septiembre de 2018, aproximadamente entre las 15:15 y 17:15 horas, el hoy sentenciado y la víctima se encontraban en un predio de esta ciudad de Mérida en la Colonia San José Tecoh, cuando el sentenciado le ocasiono diversas lesiones  en el cuerpo, ocasionándole que perdiera la vida por anemia aguda post hemorrágica secundaria a laceración de arteria femoral derecha por arma blanca.

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso, el cual debe cumplir diversos requisitos como que la Fiscalía formule acusación y exponga los datos de prueba que la sustentan, que la víctima no presente oposición fundada y que el imputado conozca los alcances de un procedimiento abreviado, reconozca su culpa, renuncie al juicio oral y acepte ser sentenciado con los datos recabados por los fiscales.

La jueza explicó que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron útiles, idóneos y pertinentes por lo que adquirieron valor jurídico, señaló que el bien jurídico tutelado es la vida humana y se demostró más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito. También corroboró que se cumplieran los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado, así como los datos de prueba necesarios para determinar un fallo condenatorio.

A solicitud de los representantes de la Fiscalía estatal, la juez de control declaró penalmente responsable al imputado y le impuso 10 años de pena privativa de la libertad.

También lo condenó al pago de la reparación del daño a quien tenga derecho, lo amonestó públicamente, le prohibió de acercarse a la víctima durante un plazo de tres años después de cumplir la pena impuesta, le suspendió sus derechos políticos y no le concedió benéficos sustitutivos de sanciones.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado

Reporte de audiencia UCSYP No.40/SEPT/2019/MMLC/HIMP

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