Autoridad judicial sentenció a 23 años de prisión a una persona en un procedimiento abreviado por el delito de Homicidio calificado

Miércoles, 25 de septiembre de 2019

Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado

Juez Rómulo Antonio Bonilla Castañeda

Número de Carpeta Administrativa 268/2018

Audiencia Intermedia

Delito Homicidio calificado

Imputado 1

Víctima 3

Autoridad judicial sentenció a 23 años de prisión a una persona en un procedimiento abreviado por el delito de Homicidio calificado

El juez de control Rómulo Antonio Bonilla Castañeda sentenció a 23 años de prisión a una persona encontrada penalmente responsable por el delito de homicidio calificado, por medio de un procedimiento abreviado.

En audiencia pública celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida fueron explicadas por el juez las sanciones impuestas al hoy condenado las cuales consisten en 23 años de prisión, reparación del daño a favor de la víctima indirecta, suspensión de sus derechos políticos, amonestación pública, no acreedor de derechos sustitutivos y la limitación de no acercarse a la víctima en un radio no menor de 200 metros por el término de 3 años al cumplimiento de las penas.

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso, el cual debe cumplir diversos requisitos como que la Fiscalía formule acusación y exponga los datos de prueba que la sustentan, que la víctima no presente oposición fundada y que el imputado conozca los alcances de un procedimiento abreviado, reconozca su culpa, renuncie al juicio oral y acepte ser sentenciado con los datos recabados por los fiscales

Según los representantes de la Fiscalía General de Estado (FGE) los hechos ocurrieron entre las 16:00 horas del 24 de diciembre y las 1:48 horas del día 25 de diciembre del 2018 en un predio ubicado en la comisaria Noc-Ac de este estado Yucatán, el sentenciado privó de la vida mediante asfixia mecánica por sofocamiento.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado

Reporte de audiencia UCSYP No.38/SEPT/2019/SAMR/HIMP

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