Resuelve sala colegiada del Tribunal Superior de Justicia que la adopción de personas mayores de edad en vía de jurisdiccional voluntaria, sin consentimiento del progenitor

Miércoles, 18 de septiembre de 2019

Resuelve sala colegiada del Tribunal Superior de Justicia que la adopción de personas mayores de edad en vía de jurisdiccional voluntaria, sin consentimiento del progenitor
 
La sala colegiada civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán resolvió en recurso de apelación que podrán ser sujetos de adopción las hijas o hijos mayores de edad del cónyuge del adoptante, sin supeditar dicha figura al consentimiento de los progenitores.
 
Como ponente del caso relativo a un toca de apelación, el magistrado presidente de dicha sala, Jorge Rivero Evia, puso a consideración de las magistradas que integran esta sala colegia Mygdalia Rodríguez Arcovedo y Adda Lucelly Cámara Vallejos, dicha resolución la cual fue aprobada por unanimidad.
 
En lo sustantivo, dicha determinación establece que del artículo 385 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, se observa que podrán ser sujetos de adopción las hijas o hijos mayores de edad del cónyuge del adoptante, sin supeditar dicha figura al consentimiento de los progenitores en virtud de que quienes a la postre serán adoptados ya no se encuentran bajo el espectro de la patria potestad, al haber adquirido con la mayoría de edad y la capacidad jurídica perfecta (de goce y ejercicio), que les permitirá decidir si es su deseo –para fines de consolidar su identidad, cohesión y  vínculos de integración con su familia reconstituida- adquirir ese nuevo estatus legal. 
 
Entonces, prosigue, la vía para consolidar la adopción en estos casos, es la de la jurisdicción voluntaria, la cual deberá admitirse a trámite y, tras el cumplimiento de los demás requisitos (como la separación etaria suficiente entre adoptante y adoptado, el consentimiento de éstos, el consentimiento informado de las consecuencias del acto, entre otros), una vez substanciado el procedimiento, conseguir el dictado de una sentencia de fondo. 
 
El magistrado expuso que el consentimiento informado implica que el adoptado es sabedor de que al romper el vínculo con sus padres biológicos se pierde también el derecho de herencia y, en cambio, estos derechos se vincularán a la familia reconstituida, ya que la adopción plena, como en el caso concreto, genera el mismo vínculo que el de consanguinidad.
 
Con esta decisión, explicó, se ratifica una idea del ámbito doctrinal pero ahora en el ámbito jurisprudencial acerca del modelo que implica en la sociedad la familia reconstituida.
 

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado

Comunicado No. UCSYP/106/SEPT/2019

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