Inicia Juicio Oral por Abuso Sexual Equiparado Agravado y Violación Agravada en grado de Tentativa

Lunes, 26 de agosto de 2019

Inicia Juicio Oral por Abuso Sexual Equiparado Agravado y Violación Agravada en grado de Tentativa
 
Fecha: 26/agosto/2019
Tribunal: Segundo de Enjuiciamiento
No. Carpeta de Administrativa: 36/2019
Tipo de audiencia: Juicio Oral
Delito: Abuso sexual equiparado agravado y violación agravada en grado de tentativa
Imputado: 1
Víctima: 1 
Víctima indirecta: 1
 
El Tribunal Segundo de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado integrado por los jueces María del Socorro Tamayo Aranda (Presidenta) Sergio Javier Marfil Gómez (Vocal) y Verónica de Jesús Burgos Pérez (Relatora) declaró abierto el debate inicial del juicio que se sigue a una persona por el delito de abuso sexual equiparado agravado y violación equiparada agravada en grado de tentativa, por hechos ocurridos en la ciudad de Progreso en febrero pasado.
 
En la  audiencia, que se llevó cabo en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los representantes de la Fiscalía estatal ofrecieron desahogar diversas pruebas y peritajes, con la que pretenden corroborar los hechos y sostener su acusación en contra de la persona acusada como autor materia directo, resultado  que se  incorporará de acuerdo con las reglas procesales.
 
Los jueces que conforman el tribunal apreciarán dichas pruebas, peritajes y testimonios de forma directa, en audiencia pública y de forma imparcial, así como también los alegatos de la defensa con lio cual, luego de un análisis y valoración podrán arribar a una sentencia.
 
De acuerdo con la ley, el Tribunal de enjuiciamiento apreciará las pruebas según su libre convicción, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones legales.
 
En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
 
En su artículo 402, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado.
 
De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, el 4 de febrero del presente en horas de la tarde en un predio ubicado en Progreso, Yucatán, se encontraba la menor de edad, hoy víctima, cuando el acusado abusó sexualmente de ella intentando violarla sin conseguirlo debido a que la menor forcejeó y logró escapar.
 
Se prevé que el Juicio Oral que inició hoy concluya el próximo 3 de septiembre del presente año.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Reporte de audiencia UCSYP/ Número 28/AGOSTO/2019/SAMR/MFMM
 

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