Autoridad judicial no accede a revocar la suspensión condicional del proceso por el delito de homicidio doloso por exceso de legítima defensa derivado de la carpeta administrativa número 14/2018

Martes, 29 de enero de 2019

El Juez de control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado, Luis Edwin Mugarte Guerrero resolvió no revocar la suspensión condicional del proceso de la carpeta administrativa 14/2018 por el delito de homicidio doloso por exceso de legítima defensa por el cual fue imputada una mujer, solicitud hecha por la Fiscalía Estatal.

Cabe señalar que esta suspensión se dio el pasado 27 de enero del 2018 cuando el Juez Mugarte resolvió con perspectiva de género y  reclasificó el delito después de que la Fiscalía Estatal expuso el caso ocurrido el 20 de enero de 2018 aproximadamente a las 21:40 horas cuando una pareja se encontraba discutiendo en el interior de un predio del fraccionamiento Vergel  III de esta ciudad, cuando la hoy imputada tomó un objeto punzocortante y lesionó a su pareja, ocasionándole heridas que con posterioridad le produjeron la muerte.

Determinó en aquella ocasión, que de acuerdo con la reforma del 2011 en materia de derechos humanos y de los tratados internacionales en la que se privilegia también el interés superior de la niñez y  comprobándose por medio de denuncias y querellas, que la hoy imputada vivía un vida de violencia, esta fue beneficiada con una suspensión condicional del proceso quedando en observancia de ciertos requisitos por un periodo de año y medio siendo estos conseguir un trabajo y presentar constancia de este, no consumir sustancias estupefacientes, ni alcohólicas y presentarse al Centro de Medidas Cautelares los primeros 5 días de cada mes.

Dado que en esta ocasión la imputada incumplió tres de los requisitos impuestos para la suspensión condicional del proceso, la autoridad judicial después de analizar lo expuesto por la Fiscalía y la imputada, decidió no acceder a la revocación de la suspensión del proceso, otorgando así una oportunidad a la imputada siempre invocando el interés superior de la niñez, además que la Fiscalía no fundamentó con pruebas que sustentaran lo expuesto.

Exhortó a la imputada a cumplir con todos y cada uno de los requisitos que le fueron impuestos y a aprovechar esta oportunidad que la madre de la víctima le otorgo dándole el perdón; de la Fiscalía al solicitar la suspensión y de él mismo como juez al acceder a dicha suspensión, pues la siguiente vez que falte a uno solo de estos requisitos tendrá que cumplir su sentencia en prisión.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado de prensa: UCSYP/49/2019

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