Capacita Poder Judicial a aspirantes a jueces de paz

Viernes, 12 de octubre de 2018

Aspirantes a jueces de paz de 55 municipios del estado iniciaron hoy en el Poder Judicial del Estado un curso de capacitación en temas de justicia civil y familiar para el óptimo desempeño de sus funciones, en caso de llegar a ser nombrados en esa responsabilidad, que implica conocer de algunos asuntos mercantiles y familiares en poblaciones donde no hay juzgados de primera instancia.

El Consejero de la Judicatura Luis Jorge Parra Arceo, exhortó a los aspirantes, quienes por ley son propuestos por los presidentes municipales de cada población, a conducirse en apego a la ética y conducta que rige a todos los integrantes del Poder Judicial y estar conscientes de la enorme responsabilidad que implica estar en una posición en la que deben evitar el abuso del poder y, por el contrario, servir a los ciudadanos con eficacia y en apego a la ley.

Cabe apuntar que los jueces de paz, de acuerdo con la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado, pueden conocer, en sus municipios, asuntos civiles cuya cuantía no exceda doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida y en municipios de hasta cinco mil habitantes; y quinientas veces el salario mínimo en municipios de más de cinco mil habitantes. Igualmente pueden conocer de asuntos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y actuar como conciliadores en los asuntos que lo requieran.

La actividad del juez de paz también está regulada en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán que en su artículo 184 los señala como órgano competente de justicia municipal y les reconoce las atribuciones que tienen en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás ordenamientos aplicables.

De acuerdo con este marco legal, los jueces de Paz son nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán a propuesta del Presidente Municipal, quien debe presentar una lista de tres personas que cumplan con los requisitos de ley.

Entre otras atribuciones, el juez de paz funge como un difusor de la cultura jurídica y el estado de derecho al informar y orientar a las partes sobre la justicia alternativa y sus ventajas como forma de solución de controversias, debiendo canalizar a las partes con las instituciones públicas o privadas especializadas para ello.

Si el juez de paz fuere mediador no podrá ejercer la mediación durante el tiempo que dure su encargo, pero si podrá utilizar la conciliación y hacer propuestas a las partes, en los mismos términos y reglas que señala la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, debiendo ser ratificado el acuerdo o convenio que se firme ante el Centro Estatal de Solución de Controversias.

No obstante, estos jueces están limitados para mediar o conciliar en asuntos de carácter penal donde sólo aplica a jurisdicción de los jueces penales de primera instancia del Poder Judicial del Estado. Tampoco lo podrá hacer en civil o familiar, cuando se ponga en riesgo el interés superior de los menores de edad, los derechos de las personas con capacidades especiales o cuando se trate de asuntos de violencia familiar.

Algunos de los temas que se abordarán en la jornada de capacitación de hoy son: Organización y Código de Ética del Poder Judicial; Derecho Familiar; Mediación y conciliación; Ley de transparencia e información pública; Derechos Humanos; Derecho civil; Ley Nacional del Sistema integral de Justicia para Adolescentes y Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, temas que serán impartidos por jueces, consejeros y personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial del Estado.

 

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado
Comunicado No. UCSYP/127/OCT/2018
Redacción: Lic. María Fernanda Matus Martínez

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