Vinculados a proceso por el delito de robo calificado cometido con violencia y en pandilla

viernes, 5 de mayo de 2017

Reporte de audiencia

 

Fecha: 05/Mayo/2017                     Juzgado: 2 de control, Mérida, Yucatán (CJOM) 

 

Carpeta administrativa: 92/2017

 

Juez: Luis Edwin Mugarte Guerrero

 

Tipo de audiencia: Vinculación a proceso

 

Delito: Robo calificado cometido con violencia y  pandilla

 

Imputado(a): 3

 

Víctima(s): 1

 

Hechos establecidos por los fiscales:

El pasado 27 de abril, aproximadamente a las 02:00 horas, los ahora vinculados, se apoderaron de un vehículo de la marca Volvo, tipo tracto-camión del servicio público federal.

 

  Peticiones de la Fiscalía Estatal:

-La fiscalía estatal solicitó al juez la vinculación a proceso de tres personas por el delito de robo de vehículo automotor y a otras dos por el delito de comercio de bien robado.

-Solicitó la prórroga de medida cautelar de prisión preventiva

-Solicitó plazo para la investigación complementaria

 

Petición de la Defensa e imputado:

-Solicitó la no vinculación a proceso para todos los imputados

-Solicitó la modificación de la medida cautelar por una diferente a la prisión preventiva

 

Resolución del juez:

El juez de control encontró que, de acuerdo con lo vertido y expresado por los fiscales en la audiencia, existieron datos de prueba pertinentes y suficientes que le permitieron establecer de manera razonable la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probable participación de los imputados en su comisión.

Los datos que mencionó la Fiscalía permitieron al juez determinar que se configuró un delito diferente al que se había imputado, por lo que reclasificó y vinculó a 3 de las 5 personas por el delito de robo calificado cometido con violencia y en pandilla.

Cabe mencionar que en este proceso hubo dos personas más a quienes la fiscalía imputó el delito de comercio de bien robado, sin embargo, los fiscales no acreditaron el delito, por lo que el juez determinó auto de no vinculación a proceso y fueron puestos en libertad con las reservas que la ley prevé, es decir, si la Fiscalía lo estima, puede ejercitar la acción penal nuevamente siempre y cuando no prescriba el delito.

Por último, el juez no accedió a la solicitud de la defensa de modificar la medida cautelar impuesta con anterioridad, pues el delito es considerado grave, por lo que sólo se modificó la temporalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, la cual quedó establecida por el plazo de ocho meses para los tres vinculado a proceso.

Por último, a petición de los fiscales, el juez concedió el plazo de un mes para la investigación complementaria.

 

Comunicado No. UCSYP/65/ABR/2017
Redacción: lic Herbé Israel Mukul Peraza

 

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