Determina Tribunal Primero de Juicio Oral pena de 15 años, 3 meses y 22 días de prisión al culpable de una violación equiparada

Miércoles, 25 de abril de 2012

 

El Tribunal Primero de Juicio Oral de Yucatán determinó una pena de prisión por 15 años, tres meses y 22 días al culpable de una violación equiparada cometida contra su hija en diciembre de 2011, en el que constituye el primer juicio oral que se realiza en el estado en el sistema acusatorio y oral vigente.

En audiencia pública realizada en el Centro de Justicia de esta ciudad, el Tribunal integrado por las juezas María del Socorro Tamaya Aranda, Fabiola Rodríguez Zurita y Nidia Guadalupe Celis Fuentes, dio lectura y explicación a todas las partes de los fundamentos de la pena que impusieron al sentenciado, a quien en audiencia previa habían encontrado culpable del delito, el cual fue denunciado por su esposa y a la vez madre de la víctima.

La audiencia de hoy sucede a diversas audiencias previas que se realizaron después de los hechos ocurridos en esta ciudad el pasado 12 de diciembre de 2011, por los cuales el sentenciado fue detenido el mismo día y sujeto al proceso que culminó hoy con la determinación de la pena privativa de libertad,así como de la pena pecuniaria de 19,465.25 diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos con veinticinco centavos, y 8 mil pesos como reparación del daño moral, mas las sumas que resulten de las psicoterapias que se le realicen a la víctima.

La juez relatora del Tribunal, María del Socorro Tamayo Aranda, ennumeró y explicó cada uno de los argumentos que fueron considerados por ese cuerpo colegiado para determinar la pena, basada en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Penal del estado de Yucatán, que impone como pena mínima ocho años y como máxima 25 años de prisión por el delito de violación equiparada y que el numeral 316 del mismo ordenamiento legal, prevé el incremento de esa sanción al acreditarse el lazo consanguíneo entre el sentenciado y la agraviada.

La Juez Tamayo Aranda expuso en su lectura que  para la determinación de la pena, dicho Tribunal consideró todos los medios de prueba presentados por la Fiscalía, los cuales robustecieron y confirmaron las declaraciones de la denunciante, madre de la niña, y de la propia víctima, quien en una sesión privada de la audiencia de juicio oral relató los hechos puntualmente, acusando directamente al hoy sentenciado como autor del delito.

Expresó que los medios de prueba de la Fiscalía, los cuales incluyeron la valoración física, psicofisiológica, ginecológica y proctológica por parte de una perito forense,  corroboraron la violación de la que fue objeto la víctima.

Asimismo,  el Tribunal tomó en cuenta los resultados de los diversos exámenes psicológicos practicados por una especialista, también ofrecida como medio de prueba por la Fiscalía, los cuales dieron como resultado indicadores que confirmaron el delito sexual en comento, así como el daño psicólogico que esta agresión causó en la menor de edad.

Otro de los medios de prueba presentados por la Fiscalía y  considerados por el Tribunal para determinar su sentencia, fueron los resultados del dictamen del entorno realizado y del estudio de criminalística, que corroboraron los hechos narrados por la denunciante y la víctima. También fue considerado el testimonio del tío de la víctima, cuyo relato fue coincidente con el de la denunciante y la víctima.

Dijo que se acreditó más allá de toda duda razonable la comisión del delito en forma coherente, dolosa y deliberada por parte del sentenciado y que el contra interrogatorio de la parte defensora no desestimó ninguna de las pruebas y testimonios presentados durante el juicio.

Sin embargo, dijo, dentro de los próximos 10 días, la parte defensora tiene el derecho de imponer el recurso de casación contra la determinación de la pena dada a conocer el día de hoy.

La sentencia también incluyó la privación del derecho de familia del acusado, y determinó que no podrá ser beneficiado con la libertad anticipada, con lo que la condena concluirá hasta el 3 de abril de 2027, la cual pasará en el Centro de Reinserción Social de Ebtún, en esta ciudad.

Al término de la lectura del Acta, la Juez Tamayo Aranda se dirigió al sentenciado para informarle que su opinión respecto de que dicho juicio se realizó con parcialidad, carece de razón sustancial, por lo tanto calificó sus dichos como "impertinentes".

La juez Rodríguez Zurita, quien fungió como presidente del Tribunal, explicó que las tres juezas que lo conforman valoraron las pruebas y testimonios presentados a lo largo del juicio bajo el criterio de la sana crítica, como un conjunto de cada prueba que dan veracidad al delito.

Además de las partes, quienes estuvieron presentes a lo largo de las 2 horas que duró la audiencia,  serán enterados de manera oficial de la sentencia, el director del CERESO de Ebtún y los Juzgados penales de Ejecución de sentencias, quienes verificarán el umplimiento cabal de dicha  determinación. 

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