Yucatán, pionero en el sistema integral de justicia para adolescentes que hoy se plantea a nivel nacional

Viernes, 08 de agosto de 2015

 

Una profunda reflexión sobre las últimas reformas constitucionales que abren la posibilidad a un sistema procesal unificado para todas las entidades del país, pero que se remonta 10 años atrás cuando se estableció en nuestra Carta Magna la creación de un sistema integral de justicia para este grupo de la población en los tres niveles de gobierno, fue el tema de la conferencia del especialista mexicano Rubén Vasconcelos Méndez.

En la ceremonia de inauguración previa a la conferencia, estuvieron presentes el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Dr. en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal y en representación del gobernador del estado el Fiscal General del Estado Ariel Aldecua Kuk.

En su oportunidad el magistrado Celis Quintal resaltó el trabajo que Yucatán ha venido realizado en todos los órdenes de gobierno para avanzar hacia la conformación de este sistema y más recientemente en la actualización del personal del Poder Judicial que se desempeña impartiendo justicia a los adolescentes.

Por su parte, el Fiscal reconoció el trabajo interinstitucional que se ha venido realizando para lograr una mejor justicia para los adolescentes en el Estado, con la participación de todos los órdenes de gobierno.

En su conferencia, ante estudiantes, profesionales, jueces, magistrados y consejeros, el Dr. Vasconcelos Méndez, quien actualmente se desempeña como Director General de la Asesoría Jurídica Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, expuso que la reforma constitucional mexicana del 2 julio tiene que entenderse en un contexto genérico de cambio al sistema jurídico nacional.

Específicamente se refirió al cambio del entendimiento de paradigma constitucional por las últimas reformas que se han desarrollado a partir de 2005, empezando con la del 12 de diciembre de ese año, hasta la del 2 de julio pasado, por medio de la cual, con la reforma a los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se abre la posibilidad a la unificación procesal legislativa en el marco del sistema de justicia para adolescentes

Estos cambios, dijo, implican que hoy todos nosotros debemos estar sumidos para contribuir a esa Ley Nacional de Justicia para Adolescentes que ya se está conformando.

“Hoy hay un gran reto en el país, es el momento de la justicia para adolescentes, lo principal es contribuir a esa legislación y ese reto lo tienen que afrontar sobre todo estados como Yucatán que tienen experiencia en la materia”, señaló.

Aclaró que si bien la justicia en México para adolescentes no se creó el 2 de julio sino hace diez años en el país, en algunos estados como Yucatán, muchos de los elementos que ahora se incorporan en el texto del artículo 18 no son ninguna novedad, ya que aquí han estado vigentes desde 2007 o desde 2012 en esta segunda fase del proceso de reforma que se vivió en Yucatán.

Basta mencionar, por ejemplo, el señalamiento en la reforma del 2 de julio pasado de que la justicia para adolescentes tendrá que darse en marco del sistema acusatorio y oral, y Yucatán ya lleva tres años haciendo justicia para adolescentes en ese sistema.

Vasconcelos Méndez aseguró que la reforma significa la actualización del sistema de justicia para adolescentes con respecto al sistema de justicia penal y con respecto al sistema de derechos humanos que hoy aceptamos en la República.

Respecto a los contenidos de los artículos 18 y 73, explicó que hay cuatro puntos importantes a señalar: la definición y concreción de que el sistema de justicia para adolescentes forma parte del sistema de justicia penal, lo cual tiene tres consecuencias específicas: primero comprender que la justicia para adolescentes de ninguna manera fue ni es  la continuación del modelo tutelar, porque emerge de un sistema que cruza a los principios del sistema de justicia penal con los principios del derecho de la infancia, eso se llama doctrina de la protección integral y está contenida en los artículos 37 y 40 de la Convención de los derechos del niño. 

Segundo, no hay vuelta atrás a concepciones retribucionistas  o tutelaristas, acerca de lo benéfico que resulta, según el tutelarismo, sancionar o encerrar a los jóvenes. Y tercero, la eliminación de la idea de que el problema de inseguridad del país se debe a que un gran número de adolescentes está siendo cooptada por la delincuencia organizada y entonces una parte de la sociedad sostiene que hay que castigarlos más severamente, desconociendo que ellos no desean eso, sino que sucede porque no tienen a su alcance las oportunidades necesarias para desarrollar un proyecto de vida.

“Aquí lo importante no es castigarlos severamente, sino incrementar y fortalecer formulas de política social que les dé a los jóvenes la oportunidad de crear y tener un proyecto de vida”, sentenció.

Expuso que una gran contribución de esta reforma es establecer un sistema de justicia para adolescentes acusatorio y oral, con lo que el paradigma constitucional cambia por completo y produce dos efectos básicos: primero produce la ampliación de garantías para los imputados y para las víctimas. Y segundo el paradigma conlleva también la limitación del poder del Estado para los derechos de ambos y con ello se produce la reorganización estructural del sistema de justicia.  

Asimismo, continuó, se añade en una parte de la Constitución en el párrafo cuarto la palabra reincorporación social, lo cual es un cambio importante porque es el reforzamiento del fin reeducativo del sistema, con lo que la justicia para adolescentes tiene un fin y es reeducar. En cuanto al artículo 73 dice “debe haber una legislación única en materia de justicia para adolescentes”, hay que tomar en cuenta un elemento que influyó para que la creación de esta ley y son los retrocesos en la justicia para adolescentes. Todas las divergencias unidas a todos los beneficios procesales fueron motivo y razón suficiente para cambiar la legislación en la materia.

“Habría que contestar ¿para que queremos una ley única especializada en adolescentes? La ley de adolescentes tiene que responder preguntas muy concretas como ¿Qué debemos hacer nosotros como sociedad mexicana para evitar que los niños comentan delitos? ¿Qué medidas vamos a adoptar para garantizarles un debido proceso especializado? relacionado con su condición de sujetos en desarrollo. Y tercero ¿Cómo vamos a lograr la finalidad del sistema que es la reinserción y la reintegración social del adolescente a la sociedad y a su familia?

Con respecto a esos contenidos, aseguró que lo más importante es recoger lo que está en este momento en debate nacional: primero lo referente al debido proceso, es decir, la justicia para adolescentes es principalmente un debido proceso en donde hay que introducir los principios y derechos de la infancia, por eso mismo es tan importante la formación y especialización de sus operadores.

 

 

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