Resolver conflictos por mediación, conciliación y arbitraje, libertad y derecho de los ciudadanos

Martes, 4 de noviembre de 2014

Mérida, Yucatán a 4 de noviembre de 2014.- La mediación, la conciliación y el arbitraje son recursos que permiten impartir justicia otorgando a los gobernados el mayor acceso a sus libertades y el respeto a su derecho humano a la solución de conflictos, consagrado en la Constitución y en convenios internacionales.

Lo anterior fue expresado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado Dra. en Derecho Adda Lucelly Cámara Vallejos, en la conferencia “La mediación en instituciones socializadoras”, presentada esta tarde ante estudiantes de la Universidad Patria.

La magistrada señaló que este derecho se encuentra establecido en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos los cuales establecen el derecho humano a la solución de conflictos, ya sea mediante el acceso efectivo a la tutela judicial o mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias.

En el marco de la V Semana Profesional “Soy líder: Soy UP” que organiza el Instituto Universitario Patria, la Dra. Cámara Vallejos señaló que actualmente las instituciones tienen la obligación de promover y poner al alcance de los ciudadanos las opciones para solucionar sus controversias, a través de mecanismos alternos como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Recalcó que los ciudadanos también pueden acudir a centros privados para buscar estos mecanismos.

Detalló que el artículo 62 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Ley MASC) señala que el convenio de solución de controversias se puede obtener a través de un centro privado, cuando el mecanismo alternativo se haya tramitado antes del inicio de cualquier proceso judicial, y podrá ser ratificado ante el titular del Centro Estatal u oficina regional o ante la autoridad competente de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) o notario público. Una vez certificado el convenio tendrá carácter de ejecutivo.

Esta misma Ley señala en su artículo 63 que en el caso de que el convenio se celebre en un Centro Público, las partes y el facilitador institucional que intervino en el caso, comparecerán inmediatamente ante el Director del Centro estatal, el subdirector de la oficina regional o la autoridad competente de la PGJE, en su caso, para que en su presencia se ratifique el contenido, se reconozcan las firmas y lo certifique levantando constancia.

Agregó que una vez autorizado el convenio final por el titular del Centro que corresponda, tendrá carácter ejecutivo, siempre que los interesados hayan recurrido al centro Estatal sin haber planteado contienda judicial.

Cabe señalar que el Poder Judicial del Estado de Yucatán cuenta con un Centro Estatal de Solución de Controversias que cuenta con 38 facilitadores institucionales que ofrecen este servicio en Mérida y en el interior del estado.

La magistrada explicó también que existe la mediación intraprocesal que es la que se inicia, desarrolla y finaliza al margen de un proceso, y con la asistencia de un conciliador ajeno a la actividad jurisdiccional.

Las partes en conflicto, en uso de su facultad de disposición, deciden acudir a un tercero calificado y experto que puede ser una persona física o una institución conciliadora para recibir asistencia adecuada para la resolución del litigio.

En el caso de la mediación intrajudicial ésta ocurre antes de la tramitación de un proceso judicial, es decir, cuando el juez recibe la demanda, antes de iniciar el proceso: obliga a las partes a una mediación previa a la solución del conflicto en sede judicial.

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