Expone Magistrado Luis Felipe Esperón Villanueva profunda reflexión sobre el origen e implicaciones del sistema de justicia penal acusatorio y oral

Martes, 29 de abril de 2014

Mérida, Yucatán a 29 de abril de 2014.-Una serie de implicaciones derivadas de la reforma penal de 2008, por la cual todos los estados transitan a un sistema de corte acusatorio y oral y que nos están cambiando la forma de ver y entender el derecho, fueron puestas de manifiesto por el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del estado (TSJEY) Dr. en Derecho Luis Felipe Esperón Villanueva, en una conferencia que dictó en la Universidad Marista de esta ciudad, en ocasión del 6º. Foro Jurídico organizado por la Asociación Católica de Abogados.

El magistrado integrante de la sala colegiada penal del TSJEY, expuso algunos antecedentes a la reforma de 2008, que está transformando el actual sistema procesal en materia penal de corte preponderantemente inquisitorio a un sistema acusatorio basado en un régimen de principios.

Este sistema, como lo indica el actual Código procesal del estado, tiene como fin “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad, en un marco irrestricto de respeto a los derechos humanos”.

El magistrado esperón Villanueva señalo que hasta antes de esta transformación se había entendido al derecho penal como un sistema que afectaba los derechos del imputado y dejaba insatisfecha a la víctima.

La víctima quedó totalmente olvidada porque no importaban las consecuencias, sino el castigo, en muchos casos no importaba ni la reparación del daño, señaló.

Se refirió a un diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, emitido por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, que incluyó una serie de recomendaciones para México, en materia procesal y de enjuiciamiento para los asuntos penales, entre otras.

En ese entonces se planteaba la necesidad de una reforma a la Constitución para que hablara de Derechos Humanos (DDHH) y ya no de garantías individuales, cambio que se concretó en 2011. Asimismo, se establecía la necesidad de transformar el sistema penal mexicano, donde se hiciera una migración de un sistema de corte preponderantemente inquisitivo a uno acusatorio, así como la necesidad de juzgar a los adolescentes, que eran procesados de forma administrativa, dentro de un sistema de justicia especializado.

Resaltó que en 2005 se modificó el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y se establece un sistema especializado en materia para adolescentes. Se decía que los menores no cometían delito y estaban en la doctrina de la situación irregular y  los regía un circuito donde no tenían garantías y tenían afectaciones porque les daban medidas de internamiento que podían ser indeterminadas y no se respetaba el debido proceso, entonces no tenían derecho a una defensa. En esta materia no había garantías procesales.

A partir de 2005 se empezaron a establecer en esta materia defensorías y en las leyes se empieza a hablar de la oralidad y de los principios de contradicción, del interés superior del adolescente, es decir, un régimen de principios y esto es lo que empezamos a ver en el sistema al que estamos transitando, un sistema de principios, ya establecidos en el artículo 20 de nuestra Constitución.

Esperón Villanueva se refirió también a la reforma de 2011 en materia de DDHH.

Dijo que algunos autores consideran para saber que tan liberal es un estado se refleja en su código penal, si los tipos penales la función que tienen es la de proteger al ciudadano, es un estado de corte liberal. Se conoce al estado conociendo su Código Penal, pero también se le conoce conociendo sus sistemas procesales, es decir cómo juzga y como responde ante la problemática del hecho delictivo.

Dijo también que el sistema acusatorio es uno de los mas antiguos ya que surgió en Grecia donde los juicios eran orales con las posibilidades de una defensa legal donde la libertad era la regla, con parámetros muy generales de un sistema de corte acusatorio.

Refirió que hay otros sistemas procesales de corte inquisitivo, con rasgos totalmente distintos a los que tiene el sistema acusatorio. Los procesos son escritos, secretos y la prueba es tasada, es decir al juez ya le anticiparon qué valor le debe dar a una determinada prueba, en donde la prisión es la regla.

Acotó que en el Código napoleónico se hace una separación y toma características de estos dos sistemas y divide el proceso en dos etapas, un proceso inquisitivo con pocas posibilidades de defensa que es lo que se llama averiguación previa y uno acusatorio que es el que se daban al llegar ante el juez con más posibilidades de una defensa real. Y es es el sistema mixto que prevalecía en México que aunque no era oral, sí había oralidad en careos, en desahogo de pruebas, etc.

El castigo, continuó,  era la forma de prevención en este sistema anterior; una vez presentada la denuncia tenía que seguirse todo el proceso y debería concluir con una sentencia, solo en los delitos de querella las partes podían otorgar el perdón y se sobreseía el asunto, pero no había forma de salirse. Sin embargo, en el sistema oral al que estamos transitando no se busca el castigo.

Si vemos el Código Procesal Penal para el estado de Yucatán nos plantea los fines del sistema en su artículo 1º :”el proceso penal tiene por objeto determinar si se ha cometido un delito a través del esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social entre sus protagonistas, con la comunidad en un marco irrestricto de respeto a los derechos humanos, agregó.

Estamos cambiando, dijo,  de un sistema que busca el castigo a uno que busca un fin utilitario que es la restauración del orden social que fue transgredido por medio del delito. En este sistema hay salidas alternas y el proceso se vuelve la excepción, sólo van a llegar a proceso aquellos asuntos que realmente sean graves y que durante el proceso no se haya buscando alguna de vía de despresurización.

El Magistrado Esperón Villanueva ofreció algunos datos para comprender la necesidad de esta transición.

Dijo que en el sistema tradicional que prevalece aun en la mayoría de los estados del país, un juez conocía 570 causas al año aproximadamente, por lo que la queja del justiciable era que no conocía el juez, no sabía quien lo sentenciaba y el juez no estaba presente en las diligencias, precisamente por estas cargas de trabajo.

Además era un único juez, es decir, libraba ordenes de aprehensión, autos de formal prisión, desahogaba pruebas, dictaba sentencias, de manera que ahora en este sistema de corte acusatorio y oral se crea una triple función de jueces: juez de control (o de garantías) quien regula todos los actos durante la investigación del MP y resuelve inconformidades que afecten derechos humano y jueces de juicio oral.

Esto viene acompañado del establecimiento de reglas procesales que tienden a garantizar la imparcialidad y equidad en los procesos.

Retomó el diagnóstico en materia de derechos humanos de la ONU de 2003, el cual estableció, entre otras, las siguientes recomendaciones par México:

1.     Reformar la Constitución para establecer el concepto de DDHH como eje fundamental de la misma  y reconocer a los Tratados de DDHH con una jerarquía superior a los órdenes normativos federales y locales, con señalamiento expreso a todos los poderes públicos.

2.     Promulgar leyes generales reglamentarias de todos los DDHH que estén constitucionalmente reconocidos.

3.     Realizar una campaña permanente de promoción de los DDHH así como el reconocimiento de la denuncia.

4.     Promover la eliminación de estereotipos

5.     Promover una profunda transformación en el sistema que garantice el estado de derecho de todos los órdenes que comprenda el reconocimiento de los derecho de las víctimas

6.     El abandono del modelo de enjuiciamiento penal inquisitorio y la creación de una jurisdicción especial en justicia para adolescentes en conflicto con la ley, la incorporación de una justicia penitenciaria y el acotamiento de la justicia militar a su ámbito propio, así como la ampliación y el alcance del juicio protector de amparo.

El Magistrado Esperón Villanueva habló también del control difuso.

Expuso que la SCJN estableció que los jueces locales ya pueden ejercer un control difuso.

Esto implica que hoy estamos transitando a una nueva forma de ver y resolver al derecho; a los poderes judiciales se nos da una función distinta, era muy claro el sistema jurídico mexicano:  los jueces estatal solo teníamos un control de legalidad, es decir, aplicar nuestras leyes y en materia federal había un control concentrado de la constitucionalidad, por eso los jueces federales tenían esa doble función. Un juez de distrito podía ser un juez de legalidad porque conocía delitos en materia federal y a la vez ser un juez de amparo, como un juez de constitucionalidad.

Aclaró que el control concentrado implica que es un órgano especializado el que determina si la constitución se aplicó en forma correcta y el control difuso consiste en que cualquier juez puede hacer una interpretación de constitucionalidad.

Hoy, derivado de los análisis de la SCJN, se empieza a hablar de los jueces mexicanos ya tenemos un control de legalidad, un control de constitucionalidad y un control de convencionalidad, es decir, resolvemos los asuntos considerando no sólo lo que indica el código local, sino también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ahora es obligatoria, y los Tratados Internacionales en la materia.

Hay una maximización a nivel procesal de este respeto en materia de derechos humanos y aquí es donde nos impacta este sistema de principios, ya no basta con resolver de acuerdo a las normas, sino de acuerdo a principios constitucionales, en materia de derechos humanos.

Citó a Sergio García Ramírez quien señala:

Millones de persona donde quiera están en espera de una justicia que no basta y no llega. ¿Qué es justicia para estos efectos?, como se accede a ella de veras con suficiencia, con oportunidad o con eficacia, no accede  la justica quien no recibe justicia, puede eso sí tener acceso al tribunal, intervenir en las diligencias, alegar e impugnar,  pero nada por eso es en sí mismo acceso a la justicia. Si vemos el asunto con rigor y realismo, hay que tomar nota de los DDH de los individuos y de los correspondientes deberes del Estado con la consecuente responsabilidad por la inobservancia de esta, cuyo efecto se proyecta hacia el individuo y hacia el sistema internacional.

Aclaró que la reforma de 2011 establece que el estado ya no otorga, sino que reconoce lo que desde el punto de vista ius naturalista implican los DDHH como pre existentes incluso al propio Estado, y que tienen como fundamento la dignidad de la persona.

“Con esto quiero decir que el Estado no me otorga algo, sino que me reconoce algo, que yo tengo por el hecho de ser persona y además establece que son DDHH reconocidos en la Constitución o en Tratados Internacionales, es decir de fuente constitucional y de fuente internacional que ya no son controlados por el estado”.

Se refirió a la interpretación conforme, es decir, que no basta lo que dice la norma jurídica local, sino que se debe hacer una interpretación de esos actos con la Constitución y los Tratados Internacionales conforme a la protección más amplia.

En el sistema acusatorio y oral la Constitución establece los principios que lo rigen que son los de publicidad, contradicción, concentración y continuidad.

De manera que actualmente los jueces pueden dejar de aplicar la Constitución o los Códigos locales al preferir la norma que sea más protectora.

En este contexto parece que sí podemos aspirar a esta justicia de la que hablaba García Ramírez, aseguró.

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