El Tribunal Superior de Justicia negó libertad anticipada a sentenciado por violación

Miércoles, 14 de agosto de 2013

 

Mérida, Yucatán a 14 de agosto de 2013.- La 1a. Sala colegiada del sistema de justicia penal acusatorio y oral y de ejecución de sanciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJEY) ratificó por unanimidad la resolución de un juez de ejecución de sentencias, quien determinó no otorgar a un sentenciado el beneficio de la remisión parcial de la pena, una de las modalidades de libertad anticipada, previstas en la Ley.

En una audiencia oral que se realizó esta tarde en la sala de audiencias del TSJEY, el Magistrado Luis Felipe Esperón Villanueva, quien fungió como ponente para el caso, expuso una síntesis del proyecto de sentencia, que fue aprobado por los demás integrantes de la sala, Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega y Magistrado Ricardo Ávila Heredia, éste último presidente de dicha sala. 

En la audiencia, abierta al público, estuvieron presentes los representantes de la parte acusadora y de la defensa, así como la denunciante y el sentenciado, quien cumple una condena de pena privativa de libertad por diversos delitos, entre ellos violación equiparada, intento de violación, robo y sustracción de menores.

Los representantes de ambas partes establecieron al inicio de la audiencia sus argumentos ante el Tribunal.

La defensa del sentenciado estableció una serie de puntos de agravio ya que, en su consideración, el juez de ejecución de sentencias no tomó en cuenta un dictamen del Centro de Reinserción Social del Estado que le favorecía. La defensa argumentó que la prueba psicológica realizada por especialistas al sentenciado demostraba “lo contrario” a las razones dadas por el juez para negarle el beneficio en una audiencia el pasado 20 de junio del presente.

Por su parte la Fiscalía dijo al Tribunal que el juez resolvió apegado a derecho, a la vez que, aseguró, el sentenciado “no cumple con los requisitos para la remisión parcial de la pena”, ya que el estudio criminológico que le fue realizado arrojó como resultado que “refleja problemas de índole sexual”, además de que en su internamiento no ha demostrado avances en el área educativa y social, lo que significa que “el pronóstico para su readaptación social es poco favorable”, por lo que solicitó la confirmación de la sentencia emitida por el juez primero de ejecución.

La denunciante, quien también tomó parte en la audiencia, pidió a los magistrados se hiciera justicia a su hija y a las demás agraviadas, ya que el sentenciado “tiene poco tiempo en la cárcel” y si sale “podrían estar en peligro otras niñas”.

El sentenciado se abstuvo de hacer alguna declaración.

El Magistrado Esperón Villanueva procedió entonces a explicar el análisis y resolución respecto de cada uno de los puntos de agravio presentados por la defensa, contra la decisión que resolvió el juzgado primero de ejecución de sentencias.

En resumen expresó que dicha sentencia estuvo basada en los criterios que establece la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad vigente en el estado y que, contrario a lo alegado por la defensa, el juez sí consideró las evaluaciones presentadas tanto por los especialistas en psicología y psiquiatría.

La Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad vigente en Yucatán establece que el juez deberá tomar en consideración que “la reinserción del sentenciado a la sociedad no represente un peligro para la misma, para la víctima del delito o para los testigos que depusieron en su contra y la probabilidad de que no vuelva a delinquir.

Dijo que la postura del juez en su sentencia corresponde al verdadero significado de la reinserción social, ya que “no es una cuestión semántica o de término, sino que va de la mano con el principio de normalidad social”.

“Este término no causa perjuicio ni contraviene los derechos plasmados en los Tratados Internacionales y en la propia Constitución”, explicó.

En otro agravio la defensa consideró que debió tomarse el código de defensa social de la época del delito y no la hoy vigente, lo que en el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Esperón Villanueva resultó inoperante e infundado.

“Las condiciones para la concesión del beneficio son las mismas, participar en actividades educativas y otros datos efectivos que establezcan su readaptación”, expuso. Además, dijo, el juez sí hizo el análisis considerando la ley de ejecución de sanciones anterior a la actual y el código de defensa social de la época.

Con respecto al informe del juez al Consejo interdisciplinario, dijo que en él se consideraron todos los estudios requeridos, de entre los cuales llamaron su atención el psicológico, el criminológico y el de educación.

En el dictamen psicológico se estableció que el pronóstico de la readaptación es bajo porque el sentenciado “presentó conductas agresivas en su sexualidad” y en el criminológico que “realizó los ataques sabiendo sus efectos”, de manera que si saliera libre sus víctimas en un futuro estarían en riesgo de perder la vida”.

En lo que se refiere al área educativa, el dictamen señaló que no ha habido progresos en los 13 años que lleva recluido, por lo tanto no cumple con este requisito.

No hay datos que señalen una posible reinserción social, por lo que los agravios de la defensa deben ser considerados como inoperantes, expresó el Magistrado en su sentencia, la cual fue aprobada.

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