El PJEY pone a disposición de los ciudadanos más información para solucionar conflictos a través de mecanismos alternos a procesos judiciales

Sábado, 10 de noviembre de 2012

 

El PJEY pone a disposición de los ciudadanos más información para solucionar conflictos a través de mecanismos alternos a procesos judiciales

 

·       Miles de casos se resuelven cada año a través de acuerdos entre las partes, los cuales tienen la misma validez que una sentencia

Mérida, Yucatán a 10 de noviembre de 2012.- El Poder Judicial del Estado de Yucatán (PJEY) cuenta, a partir de hoy, con un micrositio sobre Mediación en su página de Internet, con lo que refuerza la difusión de dichos servicios, los cuales actualmente ofrece a los ciudadanos mediante su Centro Estatal de Solución de Controversias (CESC) ubicado en Mérida y con centros de atención en el interior del estado.

El micrositio, al que puede acceder cualquier ciudadano a través de la páginawww.poderjudicialyucatan.gob.mx, informa a los ciudadanos qué son los mecanismos alternativos de solución de controversias, quiénes son sujetos de usarlo y en qué tipo de conflictos.

De acuerdo con las estadísticas del sitio, tan sólo en el primer semestre de este año se han concluido a través de estos mecanismos 1,394 casos referentes a todas las materias: familiar, civil, mercantil, penal y de justicia especializada para adolescentes, la mayoría de ellos por medio de un acuerdo escrito. Cabe señalar que los acuerdos logrados por mediación tienen la misma validez legal que uns sentencia.

Asimismo, se informa en el micrositio de las formas de contacto con el Centro Estatal de Solución de Controversias del PJEY y con sus centros de atención en el interior del estado, ubicados en Progreso, Umán, Ticul, Tekax y Valladolid.

También ofrece un directorio de mediadores certificados, quienes actúan como tercera persona imparcial experta que interviene en una situación con el objetivo de ayudar a las partes a alcanzar su propio arreglo satisfactorio.

El micrositio también explica qué son y en qué consisten estos mecanismos, cuyo fin es llegar a acuerdos en formas pacíficas y voluntarias sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, con base en lo que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

En Yucatán existe una La Ley y un Reglamento de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias . Los principios que rigen una salida a través de la mediación son Voluntariedad, que estriba en la autodeterminación de las personas para sujetarse o no  a cualquiera de los mecanismos alternativos; sin vicios en su voluntad y decidir  libremente sobre la información que revelan, así como llegar o no a un convenio o acuerdo.

También se rigen por la confidencialidad, consistente en que la información aportada durante el procedimiento  de aplicación de los mecanismos alternativos, no deberá ser divulgada a ninguna persona  ajena a aquéllos, ni utilizarla para fines distintos al mecanismo alternativo elegido para la solución del conflicto o en perjuicio de las partes dentro del proceso judicial. El deber de confidencialidad no se extiende a la información relativa a la comisión de un delito no  susceptible de solucionarse mediante los mecanismos alternativos.

La buena fe, neutralidad, imparcialidad, equidad y honestidad de los facilitadores son también principios que deben estar asegurados en la mediación.

De acuerdo con el marco legal vigente, los mecanismos alternativos tienen como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres; asimismo, deben carecer de toda forma  estricta, con el fin de responder a las necesidades particulares de las personas interesadas en su aplicación para la solución de sus controversias, y que puedan acordar, en su caso y conforme a la Ley, las reglas de tales mecanismos.

Los procesos de solución de controversias son orales y requieren el consentimiento informado de las partes sobre los  mecanismos alternativos, las características de cada uno de los procedimientos, la importancia de los principios, los compromisos inherentes a su participación y el alcance de los convenios o acuerdos.

Para lograr un acuerdo de solución de controversias se establece que la intervención del facilitador será mínima, realizando éste sólo las actividades  estrictamente indispensables para que las partes avancen y, en su caso, logren la solución de sus controversias.

Finalmente se busca la rapidez y el menor costo en la solución del conflicto.

Otro mecanismo que se ofrece a través del CESC del Poder Judicial del Estado de Yucatán es la conciliación, un procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, logran solucionarla a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias (no obligatorias) de solución facilitadas por un tercero (conciliador)que interviene para tal efecto.

En este caso, a diferencia de la mediación, las partes no elaboran por sí mismas la solución, sino que se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que se genera una menor propiedad en la solución del conflicto

Cabe señalar que los mediadores y conciliadores no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen.

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