Determina Tribunal Constitucional de Yucatán como infundados e inoperantes los agravios del Consejo de Notarios en un recurso de reclamación que promovieron

Jueves, 11 de octubre de 2012

Mérida, Yucatán a 11 de octubre de 2012.- En una sesión pública realizada esta mañana, el Tribunal Constitucional de Yucatán aprobó, en lo que es su primer caso en este año, una sentencia que declara infundados e inoperantes los agravios de un recurso de reclamación promovido por el Consejo de Notarios en contra de la resolución que desechó la controversia constitucional local que promovió en contra del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial.

En la sesión, el Magistrado instructor de la reclamación, Ricardo de Jesús Avila Heredia, sometió a la aprobación del Pleno del Tribunal Constitucional su proyecto de sentencia, el cual también incluye la confirmación de la decisión del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa que fue el motivo de la impugnación.

El caso tiene su origen en la demanda en juicio contencioso administrativo promovido por una persona física en contra del Consejo de Notarios del Estado, relacionado con los requisitos y exámenes para acceder a la calidad de notario público, procedimiento en el que el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán (PJEY) dictó sentencia.

Esta sentencia motivó que el Consejo de Notarios del estado promoviera ante este Tribunal Constitucional la controversia constitucional local contra la decisión del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, la cual, en su momento, fue desechada por el magistrado instructor del caso, Santiago Altamirano Escalante. El Consejo de Notarios recurrió entonces al recurso de reclamación ante el Tribunal Constitucional, el cual fue resuelto por el Pleno en la sesión de hoy.

Avila Heredia,  Magistrado Instructor del caso 01/2012 del Tribunal Constitucional, explicó en la sesión que basó su sentencia en el artículo 29 fracción VIII, en relación con el numeral 55 fracción II de la Ley de Justicia Constitucional del Estado, toda vez que este último numeral no permite demandar al Poder Judicial del Estado ni a los órganos que lo integran, siendo el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa uno de éstos.

“En concreto el artículo 55 ya señala quiénes tendrán el carácter de parte en la controversia y como es obvio no aparece el Poder Judicial”, expuso.

Avila Heredia sintetizó ante los magistrados los agravios expresados por la parte demandante, entre ellos los relativos a que no es dable concluir que el Tribunal Constitucional se vea impedido para resolver la controversia, ya que, según el Consejo, se trata de órganos distintos, además de que existe una relación de superioridad jerárquica del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa hacia el Tribunal Constitucional.

“Esta argumentación deviene infundada por cuanto el desechamiento de la demanda se debió a que la fracción VIII del artículo 29 en relación con el numeral 55 fracción II de la Ley de Justicia Constitucional del estado excluyen la posibilidad de demandar al PJEY y a sus órganos jurisdiccionales, sin hacer distinción alguna si existe subordinación entre ellos, por lo que, contrario a lo argumentado por el recurrente, sí existe un impedimento para que el Tribunal Constitucional conozca de la controversia, pues se actualizó un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Los otros agravios se declaran inoperantes en razón de que la parte que reclama manifiesta y sustenta la posibilidad de invasión de esferas por parte del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, lo cual no contravierte los motivos que sustentan el desechamiento, expresó el magistrado.

En la sesión el magistrado presidente del Tribunal Constitucional, Marcos Alejandro Celis Quintal, sometió a votación del pleno el proyecto. Los magistrados que lo integran votaron a favor.

 

 

 

 

 

 

 

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