Con orden metodológico, los juzgadores deben aplicar con cuidado el control difuso de convencionalidad y constitucionalidad

Martes, 25 de septiembre de 2012

 

Mérida, Yucatán a 25 de septiembre de 2012.- La interpretación conforme y la aplicación del principio pro persona, así como la ponderación, son los recursos que proporciona el método para que los jueces puedan aplicar el control difuso de convencionalidad y constitucionalidad y no convertirse en meros desaplicadores de normas.

Así lo expresó el Dr. Jorge Ulises Carmona Tinoco, investigador titular Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en la conferencia “El control de convencionalidad en la esfera internacional y sus implicaciones a nivel local”, la cual dictó esta tarde en la sede del Poder Judicial del Estado de Yucatán (PJEY) en esta ciudad.

En el marco de la VII Semana Jurídica y Cultural, el también profesor en derechos humanos y argumentación jurídica en la unidad de Post- grado de la UNAM dijo que la nueva facultad y obligación de los jueces de desaplicar normas si son contrarias a los Tratados Internacionales y a la Constitución, es un cambio muy radical y que aún no opera con normalidad en el País.

Carmona Tinoco, quien es Maestro en Derecho y Doctor en Derecho por la Facultad de derecho de la UNAM, habló ante cientos de asistentes que se dieron cita en el PJEY la tarde de hoy.

Cuando hablamos tanto del control de convencionalidad como el de constitucionalidad, hablamos de un cambio muy radical. Si  los jueces no están ejercitados y de repente ya tienen no sólo a posibilidad, sino la obligación de hacerlo, pues tiene un gran impacto que aún se seguirán sintiendo hasta que esto empiece a operar como una normalidad en el orden jurídico mexicano, explicó.

“No se trata de realizar un genocidio normativo o desaplicar todas las normas, la propia reforma constitucionalidad establece un orden metodológico”, dijo el investigador.

Agregó que se trata de un cambio muy fuerte que “estamos digiriendo de alguna manera.”

Explicó que el control difuso significa que todos los jueces deben llevar a cabo estas actividades de control de las normas para verificar que sea compatibles con derechos humanos de la constitución y tratados ratificados por México, pero la propia reforma constitucionalidad establece un orden metodológico.

“Lo primero que ordena la propia Constitución es llevar a cabo la interpretación conforme, esto es, así como los médicos tienen un juramento Hipocrático, así también los juristas tenemos una especie de juramento hipocrático normativo que nos obliga a buscar salvar la norma vía interpretativa antes de convertirnos en ejecutores o desaplicadores de normas jurídicas. Con esta interpretación  conforme que es un mandato tratan de buscar la compatibilidad de la norma con la Constitución a través de la interpretación”, señaló Carmona Tinoco.

El control difuso implica, prosiguió, preferir la norma superior en defecto de la inferior. No se trata de calificar la norma ni de inconstitucional ni de inconvencional porque eso le corresponde a la justicia federal a través del control constitucional.

Contexto histórico

Dijo que el control de la rigurosidad de las normas ha estado en el ámbito de los diversos países y fue objeto de preocupación desde tiempo atrás, en distintas modalidades tanto en Estados Unidos como en Europa.

Expuso que en la actualidad las ideas del control de constitucionalidad han ido avanzado de manera que lo vemos como normal o usual. “Los jueces como órganos de control es una idea extendida y reconocida”, expresó.

En esa evolución que hemos experimentado a este control que inició en los Estados Unidos se le ha sumado otro control judicial de otra naturaleza, el llamado control concentrado de la constitucionalidad.

En México durante décadas se negó facultad a jueces facultades de control de constitucionalidad.

A nivel internacional se fue generando a principios de los 80 con entrada en vigor de Convención Americana, se fue consolidando el sistema interamericano en su fase más acabada.

En 1978, con la entrada en vigor de la Convención, se genera una Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como órganos de vigilancia del pacto de San José. De manera que se fue generando un nuevo modelo de control de las normas, las leyes en general que era el que se llevaba a cabo en sede internacional.

A la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le comenzaron a hacer planteamientos  de si las leyes de los países se ajustaban o no a la Convención y que debía hacer este tribunal frente a esta situación. Primero la  CIDH solo podía analizar si una Ley o norma era compatible, con la condición de que esa ley fuera aplicada a un caso concreto, ya que no podía hacer “pronunciamientos en el vacío”.

Posteriormente, la propia Corte traicionó su propio precedente, en un caso particular Almonacid vs. Chile, cuando se vio en la necesidad de analizar las leyes de amnistía y se atrevió a decir que esas leyes eran en sí mismas tan contrarias a los derecho humanos que las mismas carecían de valor jurídico y fue un paso sumamente complicado porque n traicionó su criterio inicial.

Muy distinto fue el caso Amonacid y Barrios Altos porque aquí la CIDH en lugar de decirle a Perú y a Chile que sus leyes eran incompatibles y pedirles que las modificaran y dejaran sin efecto, va más allá y declara por sí misma que esas normas no tienen validez jurídica, lo que es una verdadera revolución porque se supone que los estados por vía democrática son los que ajustan sus leyes, pero la CIDH dijo que carecían de todo valor jurídico. Finalmente la Corte trató de aminorar lo que había hecho y pone esto en la parte de reparaciones.

En México,  posteriormente en el caso radilla la Corte introduce este párrafo donde señala que los jueces están dedicados a la aplicación de la Ley y que cuando un país adquiere un compromiso internacional en materia de derechos humanos, obliga a los jueces a hacerlo compatible con la misma Convención Americana.

“Y con esto pone el estándar hasta arriba y lo hace en un caso de México que debería ser un estándar para todos los países del Continente Americano y particularmente a los signantes de esta Convención”.

La SCJN analiza el caso a la luz de la sentencia de la CIDH pero con el enorme impulso que da la reforma constitucional de días previos y esto hace que cambie el panorama porque le sirve a la SCJN para dictar una serie de criterios y dejar de lado otros tradicionales.

Reciba la sentencia y lo que de ella deriva de manera que a partir de esos criterios y a la luz de la reforma constitucional todos los jueces deben llevar un control de oficio de la convencionalidad, es decir verificar que en casos concretos las normas aplicables sean compatibles con las de la Convención.

 

 

 

 

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