La víctima es parte fundamental del nuevo sistema penal

martes, 29 de noviembre de 2016

Mérida, Yucatán a 29 de noviembre de 2016

El magistrado de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Rivero Evia, participó en una mesa panel en la que destacó que en el nuevo paradigma las víctimas son parte fundamental del proceso penal.

En el teatro de la universidad Modelo se celebró una mesa panel titulada “Nuevos paradigmas en el proceso penal”, en el marco del coloquio “Los nuevos retos de la justicia penal” que organizó esa institución.

El magistrado Rivero Evia, habló sobre el papel de la de víctima dentro del sistema acusatorio, en el que refirió que las víctimas jugaron un papel fundamental hace mucho tiempo como lo refirió que la víctima ha pasado por tres etapas a lo largo de la historia.

En la primera etapa la víctima, conocido como la era dorada de la víctima era ella quien legislaba, juzgaba y ejecutaba la sanción, era quien tenía el control del menester penal.

En la segunda etapa, la víctima pasó a un extremo a ser olvidada porque se creó una figura artificial que representa a la sociedad emblemáticamente ofendida  pues quedaba a un lado de lo que era el procedimiento penal, porque no tenía ningún derecho.

Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial comenzó el llamado redescubrimiento de la víctima que ha ido avanzando y hoy en día se puede encontrar múltiples de disposiciones legales que garantizan no sólo la reparación del daño, sino también la reparación íntegra a las víctimas de un proceso penal.

 El magistrado recordó que en el año de 1993 se reformó el artículo 20 constitucional que contenía los derechos del ahora conocido imputado, en el que se le otorgaba las garantías individuales al debido proceso penal y fue en ese mismo año, en el que se agregó el derecho a la reparación del daño a la víctima, pero esta integración no fue suficiente ya que para que la víctima pueda ejercer ese derecho tenía que llevar un sobre procedimiento al proceso penal y en el cual el ofendido era re victimizado.

En el 2000, el artículo 20 sufrió una mutilación amplia, ya que se le formaron los clásicos apartados, es decir el apartado A que incluía las garantías individuales para el imputado y en el apartado B que eran las garantías del ofendido más allá de la reparación del daño.

Y fue la reforma penal de 2008, en la que la Constitución nos da tres apartados, quedando como el apartado A los principios generales, el apartado B los derechos del imputado y en el apartado C los derechos de las víctimas.

Mencionó que al reformar la Constitución, la víctima se volvió parte en el proceso penal, es decir que ahora puede ofrecer pruebas, puede debatirlas e incluso puede interponer recursos en los cuales se inconforme de las decisiones judiciales, es decir tiene derechos sustantivos penales, así como también tiene derecho al consentimiento de la verdad y el acceso a la justicia.

 

Comunicado de prensa: UCSYP/433/NOV/2016

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Imprimir