Entrega Poder Judicial iniciativa de cambios a su Ley Orgánica ante el Congreso del Estado.

Lunes 13 de agosto de 2012

 

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán (PJEY) Marcos Alejandro Celis Quintal, entregó hoy en sesión de la Diputación permanente del Congreso del Estado una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del PJEY, con el propósito de adecuarla a los importantes y numerosos cambios que se han dado en los últimos años.
 
La última reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial se dio en noviembre de 2010, entrando en vigor en marzo de 2011.
 
En su exposición de motivos para la propuesta actual, el PJEY establece que en los últimos dos años ha sido objeto de un rediseño en sus instituciones y de la ampliación de sus competencias, producto de la implementación de reformas constitucionales y legales que, sin duda, han contribuido a que la administración de justicia sea pronta, completa, imparcial y con una alta percepción de confiabilidad por parte de la sociedad.
 
El documento señala que actualmente el Poder Judicial del Estado continúa ajustando sus procesos con miras a la oralidad en diversas materias y fortaleciendo sus instituciones, para lo cual ha sido instrumento indispensable la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán que entró en vigor el 1 de marzo de 2011, misma que establece las bases que regulan su organización y funcionamiento.
 
Agrega que el uso cotidiano del texto regulador del funcionamiento y organización del Poder Judicial por más de un año ha permitido detectar aspectos que son susceptibles de ajuste, siempre en beneficio de los justiciables, indica el documento .
 
La Iniciativa propone reformas, adiciones y derogaciones de determinados preceptos de la Ley Orgánica, algunos administrativos y otros de mayor dimensión.
 
Por ejemplo, plantea reformar diversos artículos de la misma Ley, que aparentemente marcan una distinción entre los juzgados de primera instancia y los juzgados de ejecución de sentencia.
 
Si bien la intervención de los jueces de ejecución de sentencia tiene lugar después del dictado de la sentencia de fondo, estos jueces tienen, conforme a la ley, la facultad de dictar resoluciones que son susceptibles de impugnación ante las Salas del Tribunal Superior de Justicia, se explica en la exposición de motivos del proyecto.
 
Otro de los cambios que se proponen es al último párrafo del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone que para que un precedente resulte obligatorio se requiere una declaración formal de obligatoriedad expedida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
 
“Esta formalidad resulta innecesaria ya  que, como lo establece la misma ley, un precedente alcanza la obligatoriedad en virtud de su reiteración, de su unificación, o bien, de alcanzar determinada votación en algunos casos, sin que exista justificación para que un órgano diverso al que adoptó el criterio que formó el precedente, lo sancione. Esta reforma agilizará este mecanismo, ya que la actual formalidad supone un trámite adicional que retrasa la divulgación del precedente" se explica en el documento.
 

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