Ratifica Tribunal Superior de Justicia de Yucatán determinación de juez de ejecución que prescribió una pena pecuniaria de sentenciado

Lunes, 25 de junio de 2012

 


La primera sala colegiada del sistema de justicia penal acusatorio y de ejecución de sanciones y medidas de seguridad del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJEY) ratificópor unanimidad la decisión de un juez de ejecución de sentencias, que prescribió una pena pecuniaria impuesta a un sentenciado hace 13 años. 

En una audiencia oral que se realizóesta tarde en la sala de juicios orales del TSJEY, el Magistrado de la sala penal, Luis Felipe Esperón Villanueva, quien fungiócomo ponente en la audiencia, expuso una síntesis del proyecto de sentencia, que fue aprobado por los demás integrantes de la sala, Magistrados Ligia Aurora Cortés Ortega y Ricardo Avila Heredia, éste último presidente de dicha sala. 

La decisión del juez de ejecución de sentencias que fue apelada hoy, se deriva de la solicitud del propio sentenciado, quien solicitó se declarara prescrita la sanción pecuniaria que se le impuso el 13 de enero de 1999, cuando fue declarado culpable del delito de homicidio y en la cual también se le impuso pena privativa de libertad que actualmente cumple y que continuará cumpliendo hasta su término. La Fiscalía se inconformó con dicha decisión y apeló la sentencia ante la Sala Penal del TSJEY, que decidió hoy ratificar la decisión del juez.

El Magistrado Esperón Villanueva explicóla fundamentación por la que se encontraron inoperantes e infundados los argumentos de inconformidad esgrimidos por la Fiscalía.

Explicóque el juez tomósu determinación aplicando el artículo 132 del código penal y tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia que fue el 13 de enero de 1999 y de su resolución que fue el 8 de mayo del presente, es decir 13 años 3 meses y 26 días, por lo que encontróprocedente la prescripción solicitada. 

El artículo 132 del Código Penal vigente en el estado señala que la sanción pecuniaria consistente en multa prescribiráen dos años y la relativa la reparación del daño en cinco años.

El Magistrado Esperón Villanueva detallóque ninguno de los argumentos que presentóla Fiscalía fueron procedentes, entre ellos que el tiempo que el juez debióconsiderar en su decisión debería ser desde la fecha de la sentencia en segunda instancia que fue el 13 de agosto de 1999, lo que no afecta el tiempo requerido por la Ley para que pueda prescribir la sentencia. 

También se refirió a otro argumento de la Fiscalía, que consideró a la pena pecuniaria como privativa de libertad, por lo que no debería entrar en lo considerado en el artículo 132 del Código Penal.

“A lo largo de su escrito y la presentación de agravio, la Fiscalía no cita ningún dispositivo legal que sirva de base y de sustento a esa afirmación. No se invoca cual es la norma jurídica o tesis jurisprudencial que lo lleva a considerar que la reparación del daño es privativa de libertad, entonces es inoperante”, expresóel Magistrado Esperón.

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