Fundamentales Tratados y Convenios Internacionales para acreditar del delito de feminicidio

Viernes, 26 de febrero de 2016

Mérida, Yucatán a 26 de febrero de 2016.- Conocer los elementos que están en Tratados y Convenios internacionales de Derechos Humanos y que son útiles para una adecuada acreditación del delito de feminicidio, servirán para llevar a proceso exitosamente estos casos, señaló David Peña Rodríguez, especialista en el tema.

El abogado Peña Rodríguez, quien ha sido asesor en casos emblemáticos que han sido llevados a Cortes internacionales, impartió la tarde de ayer el taller “El feminicidio y sus expectativas en el sistema penal acusatorio” en el recinto del Tribunal Superior de Justicia, como parte de una serie de actividades en el marco del plan de trabajo anual de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib).

En su ponencia, recalcó que los operadores del sistema deben utilizar las herramientas que se encuentran en los tratados internacionales para poder acreditar el delito. Mencionó que la configuración del delito de feminicidio, que ya se encuentra tipificado en los Códigos Penales de 31 estados, viene configurándose desde hace aproximadamente 20 años en el país, impulsado por los fenómenos de homicidios a mujeres que cobraron relevancia internacional, con recomendaciones y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Una de estas sentencias fue la del denominado caso “Campo Algodonero”, relacionada con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (“las jóvenes González, Herrera y Ramos”), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.

El especialista mencionó que hasta la sentencia del caso Campo Algodonero, emitida el 10 de diciembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no había recibido consultas o litigios que tuviesen como eje central a las mujeres.“Esta sentencia se convierte en una ruta para tipificar el feminicidio”, dijo.

El taller, en el que participaron 60 funcionarios de la Fiscalía General del estado, del Instituto de Defensa Pública y del Poder Judicial del Estado, tuvo por objeto enriquecer el conocimiento y experiencias sobre el tema de la investigación, procesamiento y acreditación de las hipótesis del tipo penal que constituye razones de género, en el caso del delito de feminicidio.

En la conferencia se abordaron temas como la perspectiva de género, la jurisprudencia de la Corte Interamericana  de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el marco internacional de los Derecho Humanos  de las mujeres.

El ponente Peña Rodríguez es abogado en el caso de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en su experiencia se incluye su participación como parte del equipo de litigio de del caso Campo Algodonero.

Señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el homicidio de mujer por razones de género, es decir, la misma Corte estipuló una tipificación diferente al de homicidio.

Concluyó que para poder entender el tipo de feminicidio “necesitamos estructurar este fenómeno de violencia como fenómeno social y cultural, una violación y discriminación basada en género, de ahí la importancia de la perspectiva de género en la legislación de este delito”.

 

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