Reglamento
Acuerdo de reformas al reglamento
Ampliación de vigencia
Lista de Peritos(Información de contacto)

Convocatoria 2016
Convocatoria 2019
Convocatoria 2023
Formato de inscripción

Peritos de nuevo ingreso, septiembre 2016
Peritos de nuevo ingreso, agosto 2019
Peritos de nuevo ingreso, marzo 2023

Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado.

I. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Original o copia certificada, así como una copia simple:

  • Solicitud para formar parte del Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado, en formato autorizado; (Descargar)
  • Título profesional o técnico expedido por institución educativa autorizada para tales efectos;
  • Cédula Profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello;
  • Escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifieste que no ha sido suspendido o inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de su profesión u oficio;
  • Documentos que acrediten que cuenta con experiencia mínima de 3 años en el área para la cual se solicita el registro, excepto cuando la disciplina sea de reciente aplicación en el Estado, en cuyo caso, el mínimo deberá ser igual al tiempo que inició la aplicación de la citada disciplina;
  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional);
  • Tratándose de peritos traductores de idiomas, documento expedido por una institución académica o dependencia oficial, que haga constar que el interesado cuenta con capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate;
  • Cédula de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • Los dos últimos dictámenes elaborados, en copias fotostáticas, en caso de haber intervenido en algún proceso judicial como perito, y
  • Currículo actualizado.

El formato establecido en el numeral 1 del presente apartado, estará a disposición de los interesados en el sitio web del Poder Judicial del Estado y en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.

Para las ramas que conforme a las disposiciones legales no se requiera un título profesional o técnico expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en los numerales 2 y 3 del presente apartado; sin embargo, los interesados deberán acreditar tener probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate.

El requisito previsto en el numeral 7 del presente apartado, no será aplicable cuando no existan personas que reúnan aquel; lo anterior, previo acuerdo especial que emita el Poder Judicial.

Solo se devolverán los originales, previo su cotejo por el Secretario Ejecutivo, de los documentos señalados en las numerales 2, 3, 5, 6, 7 y 8.

La Secretaría Ejecutiva podrá verificar la autenticidad de la documentación presentada por los solicitantes.
II. ESPECIFICACIONES
Los peritos podrán solicitar su registro para las siguientes ramas, con sus respectivas especialidades:
PROFESIONAL
  • a)Ingenierías;
  • b) Contaduría Pública;
  • c) Arquitectura;
  • d) Psicología;
  • e) Medicina;
  • f) Psiquiatría;
  • g) Odontología;
  • h) Economía;
  • i) Veterinaria;
  • j) Antropología forense;
  • k) Agronomía;
  • l) Informática;
  • m) Sociología;
  • n) Matemáticas;
  • o) Química;
  • p) Administración,
  • q) Trabajo Social.
  • r) Derecho
  • s) Criminología
  • t) Valuación
  • u) Actuaría
CIENCIA
  • a) Balística;
  • b) Criminalística;
  • c) Dactiloscopía;
  • d) Documentoscopía;
  • e) Grafología;
  • f) Grafoscopía;
  • g) Impacto ambiental;
  • h) Toxicología;
  • i) Genética;
  • j) Antropometría,
  • k) Polígrafo.
TÉCNICA, ARTE U OFICIO
  • a) Mecánica;
  • b) Espeleología,
  • c) Fotografía
  • d) Carpintería,
  • e) Plomería,
  • f) Electricidad,
  • g) Cerrajería,
  • h) Traductor e intérprete de idiomas,
  • i) Traducción e intérprete auditivo oral,
  • j) Tránsito terrestre, náutico o fluvial;
  • k) videograbación forense,
  • l) Identificación fisonómica,
  • m) Incendios y explosiones.

El Poder Judicial podrá considerar alguna rama especial o adicional, en su caso, para lo cual, la Secretaría Ejecutiva podrá realizar los trámites conducentes ante instituciones, asociaciones oficialmente reconocidas o de notorio prestigio, con el fin de allegarse de opiniones especializadas en relación a las ramas y especialidades correspondientes a los interesados que soliciten su registro.

Los peritos registrados tendrán las facultades, obligaciones e impedimentos a que se contraen los artículos 9 y 10 del Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Se considerará que los peritos que sean admitidos en el Registro se encuentran certificados para desempeñarse como tales, siempre que la ley procesal de la materia no establezca disposición en contrario.

El Poder Judicial extenderá una constancia a cada perito que haya sido aprobado, que contendrá un número de clave, la cual hará las veces de autorización para el ejercicio de esta actividad ante los órganos jurisdiccionales. En los dictámenes que rindan los Peritos Registrados deberán asentar el número de clave asignado.
III. VIGENCIA
La inscripción en el Registro de Peritos tendrá una vigencia de tres años, a partir de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; y a su conclusión podrá ser renovada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto.