Los motivos de sus decisiones deben ser el centro del actuar de los jueces

viernes, 30 de junio de 2017

La labor del juez en el actual sistema, que le permite valorar las pruebas libremente, es motivar y persuadir a la sociedad sobre su decisión, aunque las condiciones en las que laboran actualmente los jueces en todo el mundo, con sobrecargas de trabajo, no les permite hacer esta motivación, por lo tanto los juzgadores requieren un esquema de menores cargas de trabajo.

El jurista español Jordi Nieva Fenoll se refirió así a una serie de conceptos relacionados con la actividad del juzgador, quien tendría que motivar sus decisiones a través de la prueba, pero en cambio tiene que restringirse a conceptos que le pide la ley como son el decidir más allá de toda duda razonable, la sana crítica y la máxima de la experiencia.

Lo anterior en el marco de la conferencia “La valoración de la prueba” que se realizó esta tarde en el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

El actual Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que el juez tiene que situarse más allá de toda duda razonable, inspirado este concepto en el modelo inglés y aplicado en Estados Unidos, pero que plantea el problema de la imposibilidad de establecer cuándo una duda es o no razonable, de tal suerte que le permite al juez eludir la motivación de su decisión.

En realidad lo que el juez quiere saber es por qué están probados los hechos que juzga y esto implica la motivación, pero esto es imposible con la infraestructura que actualmente tienen los jueces en las sociedades de todo el mundo. “Simplemente no lo pueden hacer porque los gobiernos están acostumbrado a que los jueces trabajen en condiciones de trabajo inaceptables”, expuso.

Sobre otra línea conceptual, el Dr. Nieva Fenoll habló de las detenciones ilegales o violaciones a derechos humanos por parte de los cuerpos policiacos. En una democracia, dijo, la vulneración de derechos por parte de las policías no debe salir gratis, no puede tener excepciones, apuntó.

Dijo que en la mayoría de las ocasiones el policía actúa mal porque está nervioso y hace lo que sea para confirmar su versión de los hechos, es decir, se instala en un espacio de clandestinidad donde puede hacer lo que quiera.

“Y esta vulneración se vuelve un indicio de manipulación de pruebas, lo cual es grave porque no cumplimos el fin del proceso que es la averiguación de la realidad”, señaló.

Habló también del principio de inmediación, es decir, el hecho de que los jueces estén siempre presentes en las audiencias. La inmediación sigue siendo útil, pero sirve para que el juez, si lo estima necesario, de manera excepcional y subsidiaria, pueda interpelar directamente a los testigos y a las partes, sin demasiado apasionamiento que afecte su objetividad.

La forma de prevenir algo que haga falta cuando se cierra el juicio es intentar avanzar algo con la prueba y proponer una prueba de oficio y si sigues el desahogo de prueba intentar que algo oculto salga, averiguar la realidad porque si no, no puede ser justo, es el requisito esencial del proceso.

Naturalmente va a haber algún punto sin resolver, y en le proceso se pueden encontrar verdades incontrovertibles.

Para lo que no sirve la inmediación el tribunal europeo de DDHH ha señalado que sin la segunda instancia no tiene inmediación no puede haber revisión, pero exige que el tribunal de 2ª instancia vuelva a celebrar la prueba, ya que parte de la base de que es cierto de que se puede descubrir que alguien miente mirándole a la cara, no se descubre así.

En la jurisprudencia se considera que la inmediación es importante porque se ve a los testigos, pero lo que el juez de primera instancia tiene que hace es una motivación de por qué le parece creíble la persona que está declarando, lo que no puede estar basado en simples gestos que no son idóneos para que establezca la veracidad de su testimonio.

Un juez lo que tiene que hacer es motivar su valoración sobre la credibilidad de ese testigo y por qué le ha parecido creíble y la psicología del testimonio ofrece una serie de parámetros para averiguar eso, lo que podemos verificar a través de parámetros como si un testigo tiene buena memoria, si lo que dice se corrobora con otras pruebas, etc.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo
Comunicado No. UCSYP/104/JUN/2017
Redacción: Lic. María Fernanda Matus Martínez​

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